Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-170380 de 04-08-2017


Actualizado: 4 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-170380

Agosto 04 de 2017

Asunto: Cancelación del registro de la inversión

Me refiero a su comunicación radiada con el número 2017-01-339107, mediante la cual, informa que una sociedad extranjera constituyó una empresa colombiana con capital extranjero, es decir, hizo inversiones en Colombia, la cual registró en el Banco de la República, posteriormente, la sociedad o accionista extranjero, vendió su participación a un residente, quien le giró los recursos producto de la venta, al exterior, canalizando los mismos a través del mercado cambiario.

En la actualidad, la sociedad extranjera que inicialmente registro su inversión en el Banco de la República, se encuentra disuelta y liquidada y por tanto inactiva.

Antes de su disolución y liquidación, no canceló el registro de su inversión en Colombia y por tanto se consulta:

¿Puede la sociedad extranjera, estando disuelta y liquidada, cancelar una inversión extrajera directa registrada en el Banco de la República antes de su liquidación y disolución?

¿En caso de que ello sea posible, cual es el procedimiento que debe seguir, teniendo en cuenta que se actuará a través de apoderado?

Antes de responder la referida consulta, es del caso poner de manifiesto que la Superintendencia de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, ejerce funciones relativas “al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión Colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, que se cumple a través de un procedimiento administrativo sancionatorio cambiario por conducto del grupo de Régimen Cambiario; en consecuencia, dentro de sus funciones no está la de atender consultas relacionadas con los trámites a realizar ante el Banco de la República, frente a las funciones de registro que cumple el mencionado organismo.

No obstante, y con el fin de colaborar con la inquietud por usted formulada, relacionada con la cancelación del registro de la inversión en Colombia por parte de una sociedad que actualmente se encuentra liquidada en el exterior, es del caso observar que le corresponde a su representante legal, o a su apoderado en Colombia, proceder a efectuar el trámite de cancelación de que trata el capítulo 7.2.1.4 de la Circular C.R.E. DCIN 83 del 7 de abril de 2017, emitida por el Banco de la República, que para el efecto en su parte pertinente, se transcribe:

“ (…)

b) Cancelación

Se entiende por cancelación de la inversión extranjera directa en Colombia, la disminución o cancelación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el Banco de la República. Por lo tanto, el trámite de cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista extranjero deje de ser titular de la inversión, entre otras por las siguientes causas:

– Liquidación de la empresa receptora colombiana.
– Disminución de capital, que implique cambio en el número de las participaciones, incluido el asignado a las sucursales de empresas extranjeras.
– Readquisición de acciones o derechos sociales.
– Calificación como inversionista nacional, conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015.
– Liquidación o deceso del inversionista extranjero.
– Terminación total o parcial de actos o contratos sin participación en el capital.
– Terminación de negocios fiduciarios celebrados con las sociedades fiduciarias.

“(…) “En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal, se deberá seguir el procedimiento señalado en el numeral 7.1 “Calidad de representante legal o apoderado del inversionista” de este Capítulo….”

7.1. Aspectos generales

(…)

– Calidad de representante legal o apoderado del inversionista

En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal y requieran de la presentación de una solicitud escrita ante el BR, mediante los formularios de inversiones internacionales o las comunicaciones relacionadas con los trámites de registro, se deberá adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales pertinentes y especialmente deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el inversionista no residente sea una persona jurídica o asimilada, su representante legal deberá aportar el documento equivalente al certificado de existencia y representación legal de aquella, de acuerdo con la legislación de su país de domicilio y en el cual conste su condición. Por su parte, de conformidad con el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen, el mencionado documento deberá allegarse con traducción oficial al idioma castellano y con sello de apostille o trámite de legalización de firmas, según corresponda.

b) Cuando el inversionista residente o no residente actúe por conducto de apoderado, si el poder ha sido otorgado en Colombia, se debe adjuntar la escritura pública o el documento privado con nota de presentación personal ante Notario Público que acredita tal condición y con facultades suficientes para el respectivo trámite de registro ante esta Entidad. Lo anterior, de conformidad con los Artículos 74 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y 25 del Decreto 19 de 2012 (Decreto Antitrámites), así como, las demás normas que los modifiquen o complementen.

Por su parte, si el poder ha sido otorgado en el exterior, podrá conferirse ante cónsul colombiano o el funcionario que la ley local autorice para ello, en ese último caso, la autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). La condición de representante legal de una persona jurídica extranjera o asimilada, se entiende probada cuando exista manifestación expresa en ese sentido, por parte del cónsul que autentica el poder o funcionario competente ante quien se presenta el poder.

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio, tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.ee

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