Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-207096 de 25-09-2017


Actualizado: 25 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-207096

Septiembre 25 de 2017

Asunto: Resulta ilegal la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel para la venta o colocación de moneda virtual

Aviso recibo de su escrito radicado bajo número 2017-01-421964 mediante el cual se refiere al actual auge de transacciones virtuales en bitcoins, o criptomonedas particularmente en Europa y a ese respecto formula una serie de interrogantes, encaminados a definir entre otros su legalidad en Colombia; la posibilidad de constituir una sociedad multinivel para adelantar tales operaciones; las autoridades de supervisión sobre la actividad; los controles ejercidos por el Estado sobre éstas; la posibilidad de captar ilegalmente recursos del público a través de las mismas, y la posible conducta penal en la que incurra quien tranza con esta clase de activos.

Sobre el particular es dable advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a cargo de la Entidad, mas no en relación con una situación o un tipo de operaciones en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad.

Bajo ese presupuesto, en primer lugar procede señalar que el Banco de la República, como autoridad competente, a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, ha precisado que de conformidad la Ley 31 de 1992, en el país, el peso es el “único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado”.

De ahí se desprende entre otros que el bitcoin “no es un activo que tenga equivalencia a la moneda legal, el peso, en Colombia, al no haber sido reconocido como moneda en el país”

En ese sentido, durante los últimos años, esta Superintendencia igualmente ha advertido por varios medios de comunicación hablados y escritos, sobre los riesgos que corren quienes adquieren monedas virtuales o negocian con éstas.

Actuando de consuno con esta entidad, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marso de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones.

De la lectura de las aludidas circulares, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de esta moneda virtual y ninguna entidad del Estado efectúa control sobre éstas; por lo tanto, quienes adquieran o efectúen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio.

Las aludidas cartas circulares pueden ser consultadas a través de cualquier buscador de internet.

Ahora, en cuanto hace a la inquietud relacionada con la posibilidad de constituir una compañía multinivel “…cuyo propósito sea la negociación en monedas encriptadas como es el caso del bitcoin y onecoin (…)”, se tiene que en criterio de esta oficina, la misma no resulta viable, en tanto que según el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio, entre otras situaciones, para:

“(…)

“2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante actividades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores. (…)”. Como se puede advertir, el ejercicio de tal actividad a través de empresas multinivel resulta ilegal, hecho que podrá denunciarse ante la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Intervenidas.

De otra parte, a juicio de esta oficina que se halla tipificado como delito el invertir en moneda virtual, con lo cual que no le resultaría endilgable responsabilidad penal al arriesgado “inversionista”, aunque ésta sí acompañaría a quienes a través de empresas multinivel, captan el dinero legal para representarlo en moneda virtual.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica.

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