Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-208347 de 25-09-2017


Actualizado: 25 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-208347

Septiembre 25 de 2017

Asunto: Creación de sucursal de sociedad colombiana en el exterior.

Me refiero a la comunicación radicada con el número 2017-01-424716, mediante la cual por conducto de la doctora Sandra Acero Walteros, directora de Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se remitió la siguiente consulta:

“hay una empresa me dicen que solo es una persona natural, que labora y tiene experiencia en lo que es construcción y tiene experiencia con varios millones de dólares en construcciones, quiere abrir una sucursal en Perú, mi duda es si las leyes colombianas le permiten poder abrir sucursales en otros países, o que tipo de empresa puede hacerlo, estuve investigando un poco por la Web y vi lo que s empresa unipersonal y SAS unipersonal, no me quedo muy claro pero me gustaría que me orienten un poco y poder ayudar a su compatriota para que pueda operar en Perú, la idea es aprovechar toda su experiencia que tiene en el rubro pueda ser aprovechada al constituirse en Perú.

Al respecto, me permito informarle que dentro de la legislación colombiana, la figura de la sucursal tiene como finalidad permitir que la sociedad comercial pueda realizar las actividades de su objeto social en diferentes lugares dentro del país o en el exterior; así se desprende del artículo 263 del Código de Comercio, cuando dispone lo siguiente: “ Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad….”

Agrega la misma disposición, que “Cuando en los estatutos no se determinen las facultades de los administradores de las sucursales, deberá otorgárseles un poder por escritura pública o documento legalmente reconocido, que se inscribirá en el registro mercantil. A falta de dicho poder se presumirá que tendrán las mismas atribuciones de los administradores de la principal.”.

En este sentido es claro que las sociedades cualquiera que sea su tipo , pueden extender su radio de acción mediante la creación de sucursales dentro o fuera de su domicilio; adicionalmente, por virtud de la ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, la sociedad por acciones simplificada, puede crearse mediante un acto unilateral, presupuesto que le permite a una persona natural, disponer de su patrimonio para crear una persona jurídica distinta del socio único..

En consecuencia, nada obsta a la luz de la ley mercantil para que una persona natural que proyecta realizar actividades fuera del país, constituya en Colombia una sociedad del tipo de las SAS de socio único y dentro de sus estatutos determine la posibilidad de establecer sucursales en distintos lugares del territorio o en el exterior, sin perjuicio de la posibilidad que igualmente existe de crear una Empresa Unipersonal, en los términos y bajo las condiciones que establece el artículo 71 de la Ley 222 de 1995.

En lo que corresponde a la creación de la sucursal en el exterior, procede traer los apartes pertinentes del oficio 220-002940 del 19 de enero de 2017, que ilustra sobre los aspectos de orden legal para ese fin:

“(…)

…deberá darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exijan para esa clase de actos, teniendo en cuenta que en nuestra legislación comercial no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior; evento éste en el cual se repite, han de acatarse las disposiciones vigentes que en materia de inversión establezca el Gobierno receptor de la inversión, relacionadas con los requisitos, prohibiciones o limitaciones de la participación en determinados sectores de la economía”.

De otra parte, es pertinente señalar que el Decreto 119 del 26 de enero de 2017, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el régimen general de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior y se dictan otras disposiciones en materia de cambios internacionales, es el marco legal por el cual se regulan las relaciones jurídicas que involucran operaciones de inversión colombiana en el exterior, las que de acuerdo con el título ll, corresponden a las inversiones efectuadas por un residente en el exterior, que deben registrarse ante el Banco de la Republica.

En consecuencia, sería oportuno dirigirse al Banco de la República, entidad encargada de los trámites del registro de las inversiones, de acuerdo al procedimiento establecido por su Junta Directiva, organismo competente para legislar en materia cambiaria, a fin de que le sea suministrada toda la información que requiere para el efecto.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establecen el artículo 28 del C.C.A, no sin antes observar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad en materia societaria, como la Circular Básica jurídica.

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