Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-232463 de 23-10-2017


Actualizado: 23 octubre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-232463
Octubre 23 de 2017

Respecto a la remuneración de los miembros de la junta directiva de la entidad, la Supersociedades señala que corresponde al máximo órgano social fijarla en los términos y condiciones que considere idóneos, por lo que puede quedar plasmada en el reglamento que se cree para su funcionamiento, o directamente en los estatutos.

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