Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-233280 de 25-10-2017


Actualizado: 25 octubre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-233280
Octubre 25 de 2017

Si dentro del acuerdo de reorganización se reconocieron intereses a favor de todos los acreedores, en el caso de la subrogación de un crédito, cuyo nuevo titular fue reconocido dentro del mismo, los intereses respectivos deben ser entregados al subrogatario y no al acreedor inicial, pues, la subrogación legal, traspasa al nuevo del acreedor, entre otros, todos los derechos del antiguo, dentro de los cuales se encuentran incluidos los intereses.

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