Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-235624 de 01-11-2017


Actualizado: 1 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-235624
Noviembre 01 de 2017

Los acreedores extranjeros gozan de los mismos derechos que los acreedores nacionales respecto de la apertura de un proceso en Colombia y de la participación en él con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, sin que ello afecte el orden de prelación de los créditos.

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