Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-235627 de 01-11-2017


Actualizado: 1 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-235627
Noviembre 01 de 2017

Ref: Radicación 2017-01-492101 22/09/2017 obligaciones fiscales frente al proceso de liquidacion judicial

Aviso recibo de su escrito, mediante el cual formula consulta en el siguiente sentido:

 “… cuales son los efectos en las obligaciones fiscales (DIAN) y las demás que tiene la empresa en el evento de admisión de un proceso de liquidación y cesación de acciones comerciales una vez declarada la insolvencia y cesación de pagos. La empresa no cuenta con patrimonio, activos o bienes para atender los pasivos de la sociedad.”

Al respecto es preciso señalar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

De ahí que sus respuestas en esta instancia no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos concursales bien que se tramiten ante otros despachos judiciales o ante la Entidad. Lo anterior teniendo en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa pronunciarse ni intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar, lo que se predica de otras autoridades, amén de la regla imperativa según la cual las funciones que cumple la justicia ordinaria en materia del régimen de insolvencia (llámese proceso de reorganización o de liquidación), se desarrolla con base en los principios de independencia, autónoma, transparencia, e imparcialidad (artículos 1, 2, 3, 4, y 5 de la Ley 270 de1996, Ley Estatutaria de Administración de Justicia)

Precisado lo anterior, a manera de información general es pertinente señalar que frente al proceso concursal de liquidación obligatoria, las obligaciones fiscales, como las de cualquier otra naturaleza deberán hacerse parte para su pago, conforme a la prelación legal de créditos, en los términos y condiciones previstos en los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 1116 de 2006.

A su vez procede remitirse a los artículos 305 parágrafo 7°, 306 parágrafo 6°, 316 parágrafo 3°, 317 parágrafo 6°, y 356 parágrafo 4°, de la Ley 1819 de 2016 (Diciembre 29) “POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL”, en los que se establecen algunos efectos especiales, tratándose de obligaciones fiscales, en procesos de liquidación judicial.

Finalmente, para mayor ilustración puede consultar la doctrina de esta Entidad, en particular los Oficio Número 23478 de 12-08-2015. (Procesos concursales /responsabilidad solidaria – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Oficio 220-126820 del 20 de junio de 2016 (Acreencias no relacionadas por el deudor o el promotor y consecuencias de tal omisión), Oficio 220-031921 febrero 28 de 2014. (Procesos de insolvencia – Obligaciones sujetas a ejecución coactiva).

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes anotar que a más de la doctrina, en la P. Web puede consultar la normatividad, la cartilla sobre régimen de insolvencia y la compilación de jurisprudencia concursal.

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