Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-253395
Noviembre 16 de 2017
Cuando la solicitud de inicio del trámite de reorganización de una persona natural comerciante es aceptada, todas las obligaciones que se causen hasta la terminación del acuerdo se consideran gastos de administración; estas como es sabido, no hacen parte del trámite, se pagan con preferencia respecto de las obligaciones que sí son objeto del mismo y a medida que se vayan causando, y pueden ser cobradas dentro de un proceso ejecutivo ante la justicia ordinaria.