Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 22120 de 21-03-2007


Actualizado: 21 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 022120

21-03-07

DIAN

Tema: Retención
Descriptor: Precisiones para calcular base de rentención en indemnizaciones laborales.

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Conforme a lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen -sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia y con relación al Concepto 015071 del 25 de Marzo de 2003 pregunta si se debe efectuar retención en la fuente respecto del pago de una indemnización que supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, pero cuyo beneficiario es un trabajador que devenga menos del tope.

Sobre el particular le informamos que en relación con el calculo de los diez (10) salarios mínimos legales mensuales para efectos determinar si se aplica retención en la fuente, este despacho se pronunció mediante Concepto 29109 del 17 de mayo de 2005 según el cual» (…) para establecer si se aplica retención o no a la indemnización por retiro, se toma el total de los ingresos laborales recibidos independiente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional. La base así determinada será comparada con el tope de los 10 salarios mínimos legales mensuales, a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el 25% (…)». Se envía copia para SU conocimiento.

Cabe anotar que mediante Conceptos 007261 del 11 de febrero y 076716 del 20 de octubre de 2005, este despacho se pronunció en el sentido se señalar que » (…) las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma (…)», se envía copia para su conocimiento.

OFICINA JURÍDICA.

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