Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 23194 de 26-03-2007


Actualizado: 26 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 023194

26-03-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Exención para desembolsos de créditos de Cooperativas y Fondo de Empleados o Asociaciones Mutuales.

***

Doctor
GERARDO MORA NAVAS
Presidente Corporativo
ANALFE
Calle 39 Bis A – # 28 – 33
Bogotá, D.C.

Atento saludo doctor Mora:

Consulta si por efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006, procede la exención para los desembolsos de crédito de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales, vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria, acorde con lo contemplado por el artículo 10 del Decreto 449 de 2003.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con lo señalado por el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los desembolsos de crédito mediante abono en cuenta o mediante expedición de cheques que realicen los establecimientos de crédito, así como las cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera o de la Economía Solidaria se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Ahora bien, el Decreto 449 de 2003, para efectos de la aplicación del numeral 11 del artículo mencionado del estatuto, de manera general se refirió alas desembolsos de crédito realizados por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, mediante abono en cuenta o mediante cheque, aspecto contemplado en la disposición citada.

Considera el Despacho que el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 se encuentra vigente, por cuanto no se han modificado los supuestos legales y constitucionales que en desarrollo del principio de equidad tributaria, motivaron su expedición. En virtud de lo cual los desembolsos de crédito en las modalidades prescritas por la Ley, efectuados por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, se encuentran exentos del GMF.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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