Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 238 de 06-12-2005


Actualizado: 6 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Antecedentes judiciales del revisor fiscal.

OFCTCP/238/2005
Bogotá D. C., 06 diciembre de 2005

Ref.: Consulta. Antecedentes judiciales del Revisor Fiscal.
Radicación: 349.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“EJERZO COMO REVISOR FISCAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DESDE HACE APROXIMADAMENTE OCHO (8), LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA ACTUALMENTE EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL BASC, ALTOS STANDARES DE GESTIÓN EN CONTROL Y SEGURIDAD EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, Y COMO CONSECUENCIA DE ESAS POLÍTICAS SE ESTÁ EXIGIENDO AL REVISOR FISCAL, PERSONA NATURAL, POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN, EL DILIGENCIAMIENTO DE UN FORMATO –HOJA DE VIDA-CON EL FIN DE VERIFICAR LOS ANTECEDENTES PERSONALES Y SU VEZ, LA ENTREGA DEL CERTIFICADO JUDICIAL, CON EL FIN DE VERIFICAR ANTECEDENTES JUDICIALES.
ESTUDIÉ LA NORMA CON DETENIMIENTO Y DE LA LECTURA E LA MISMA NO SE PUDO INFERIR DICHA EXIGENCIA, PUES LOS RIESGOS QUE SE PREVIENEN BÁSICAMENTE SON LOS DE ROBO, TRÁFICO ILÍCITO, TERRORISMO Y PIRATERÍA. COMO PERSONALMENTE CONSIDERÉ QUE SE TRATABA DE UNA DISTORSIÓN EN LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA, DADO QUE ES PRECISAMENTE LA REVISORÍA FISCAL COMO ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL AL INTERIOR DE LA SOCIEDAD LA QUE CON EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES COABYUBARÍA (SIC) PARA ESTE FIN Y NO SER UN OBJETO DEL MISMO, SOLICITARÍA EL FAVOR DE EXPRESAR UN CONCEPTO TÉCNICO QUE SUSTENTE ESTA POSICIÓN O ACLARAR SI POR EL CONTRATIO APLICA DICHA EXIGENCIA”.

RESPUESTA:

Sobre el particular, es pertinente aclarar al consultante que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de las funciones que le son propias y en ejercicio de sus competencias constitucionales, orienta y emite conceptos en forma general y abstracta, los cuales no constituyen actos administrativos sino respuestas a consultas de los ciudadanos o de personas jurídicas de derecho público o privado para la aclaración personal de sus inquietudes sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoría.

Así mismo, como queda claro, sirve de asesor y Consultor del Estado y de particulares en todos aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, o “ (…) simplemente como una función dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a los principios de contabilidad y al ejercicio de la profesión, que naturalmente no tienen efectos normativos vinculantes frente a terceros”.

No obstante lo anterior, es de aclarar dentro de la presenta consulta que, bien puede la administración de la entidad solicitar a las personas vinculadas de diversas formas a la empresa los documentos que considere necesarios para contar con la información pertinente respecto de los mismos; razón por la cual, no entiende éste Consejo el motivo por el cual deba abstenerse el Revisor Fiscal de aportar la información requerida.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
HAA/CPSC

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