Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 24994 de 30-03-2007


Actualizado: 30 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 024994
30-03-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Entidades públicas que ejercen jurisdicción coactiva obligadas a aplicar las disposiciones legales referentes a normalización de cartera.

***

Señora
ALBA CECILIA GALLEGO
Contadora
Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia – ASOCAÑA
Carrera 7 No. 24 – 89 Oficina 42-03 Edificio Colpatria
Bogotá

Cordial saludo señora Alba Cecilia,

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho solo es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se informe si los Fondos de Estabilización de Precios deben dar aplicación a la Ley 1066 de 2006 que trata de la normalización de cartera pública.

Sobre el particular, la remitimos al texto del artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 que dispone que las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado Colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y para estos efectos deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Acorde con lo anterior y recalcando la competencia de la entidad, la disposición en comento es aplicable a las entidades públicas, órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución que cumplan las condiciones a que hace referencia el artículo transcrito.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conpceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad»-«Técnica»-, dando click ene el link «Doctrina Oficina jurídica».

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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