Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 31964 de 30-04-2007


Actualizado: 30 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 031964

30-04-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Precisiones para reconocimiento de las deducciones.

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Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se atenderá la solicitud de la referencia.

Solicita se le informe, si un profesional independiente de la contaduría tiene derecho a deducir de su renta los gastos por concepto de combustible y mantenimiento de un vehículo que utiliza para prestar un mejor servicio a sus clientes, tema sobre el cual le informo lo siguiente:

Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados por la ley, que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que para ser de recibo en la depuración del proceso ordinario de renta deben cumplir con los requisitos legalmente determinados.

Este despacho se ha pronunciado sobre el tema de las deducciones entre otros mediante Conceptos 088328 de 1996 (Noviembre 20) – Problema Jurídico No. 2, 044608 de 1997 (Mayo 28), 047567 de 1998 (junio 19) y 044312 de 2000 (mayo 11), los cuales constituyen doctrina vigente.

Adicionalmente y para su ilustración el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre el tema de la procedencia de las deducciones en varias oportunidades.

(…)

Las deducciones son todos aquellos gastos autorizados legalmente que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de requisitos determinados, se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida, es decir fiscalmente hablando las deducciones se encuentran expresamente consagradas en la ley, y están referidas a la actividad productora de renta en general. Dentro del concepto de costos, por su parte, las erogaciones como ya se ha dicho a lo largo del proceso, se incorporan a un bien en particular o se efectúan para su adquisición, por lo cual el mismo está vinculado al tema de la enajenación de activos movibles y activos fijos, evento en el cual se restan de los ingresos netos tal y como lo consagra el artículo 26 del estatuto tributario. Ahora bien, para el reconocimiento fiscal tanto de los costos como de las deducciones se deben cumplir las mismas condiciones legales (presupuestos esenciales, requisitos de fondo u formalidades) que se exigen para la aceptación de los costos. Entre los presupuestos esenciales se encuentran los relacionados con la causalidad y necesidad del gasto que consagra el artículo 107 del estatuto tributario, los cuales, se reitera son condición para el reconocimiento fiscal, tanto de los costos como de las deducciones. Sentencia 8906 del 21 de Agosto de 1998._

(…)

La relación de causalidad significa que los gastos, erogaciones o simplemente salida de recursos del contribuyente, deben guardar una relación causal con la actividad u ocupación que le genera la renta al contribuyente. Esa relación, vínculo o correspondencia debe establecerse entre la expensa (costo o gasto) y la actividad que desarrolla el objeto social (principal o secundario) pero que en todo caso le produce la renta, de manera que sin aquella no es posible obtener esta y que en términos de otras áreas del derecho se conoce como nexo causal o relación causa-efecto. Cabe anotar que la renta aquí mencionada por la norma tantas veces nombrada, no es lo mismo que ingresos, puesto que tal como se vio en la depuración del sistema ordinario previsto en el artículo 26 del estatuto tributario, los ingresos se obtienen por el solo ejercicio o desarrollo de la actividad empresarial, mientras que la renta es la parte de los ingresos que queda después de restar de los costos (renta bruta) y/o las deducciones (renta líquida) es decir dicho en términos contables la utilidad bruta y/o operacional del ente económico. Sentencia 13631 de Octubre 13 de 2003.

(…)

Para que las expensas necesarias sean deducibles se requiere que el gasto sea «necesario» esto es, el normal para producir o facilitar la obtención de la renta bruta y el acostumbrado en la respectiva actividad comercial, «proporcional» de acuerdo con la actividad, y que exista una «relación de causalidad», la cual está referida a la vinculación de necesidad entre la actividad productora de renta y el motivo de las expensas, de tal forma que para que se genere aquella se deben realizar estas. Sentencia 6023 del 31 de Marzo de 1995.

(…)

Para el reconocimiento fiscal de las deducciones, se deben cumplir además de los requisitos de fondo y de forma, los denominados por la doctrina «presupuestos esenciales», los cuales constituyen una condición para su aceptación, ellos son: la causalidad, necesidad y proporcionalidad y se encuentran consagrados legalmente en el artículo 107 del estatuto tributario. La relación de causalidad es el vínculo que guardan los gastos realizados con la actividad productora de renta, por la cual deben ser los normalmente acostumbrados dentro de una actividad económica, ya que son el antecedente necesario (causa) para producir el ingreso (efecto) que se genera en el desarrollo de dicha actividad. Sentencia 9018 del 22 de septiembre de 1998.

OFICINA JURÍDICA.

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