Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 49858 de 05-07-2007


Actualizado: 5 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 049858
05-07-2007

DIAN

Tema: Iva

Descriptor: Hechos que no generan el gravamen. Exclusión para planes de previsiones exequiales o servicios funerarerios.

***

TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTORES: Hechos que no generan el impuesto sobre las ventas, Servicios Excluidos, Servicios Funerarios
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 476
Ley 795 de 2003, ART. 111

DECRETO REGLAMENTARIO 326 DE 1995, ART. 16

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si en lo relacionado con servicios funerarios el Concepto Nro. 055416 del 12 de agosto de 2005, revoca el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003 y a la vez solicita aclarar el alcance de la exclusión.

Analizado el contenido de los conceptos citados por la peticionaria, este Despacho no encuentra contradicción alguna entre los mismos, pues si bien guardan relación, tratan situaciones diferentes. El Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas, en el aparte citado (páginas 129 y 130) precisa el alcance de la exclusión prevista en el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, al paso que el Concepto Nro. 055416 del 12 de agosto de 2005, se ocupa de los denominados planes exequiales, definidos a que hace referencia el artículo 111 de la Ley 795 de 2003 (por la cual se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), para señalar que no constituyen hechos generadores del impuesto sobre las ventas (Oficio Nro. 053764 del 8 de agosto de 2005)

Cabe anotar que por disposición expresa del parágrafo 1o del artículo 111 de la Ley 795 de 2003, la definición de servicios funerarios, solo tiene efectos para lo previsto en el mismo artículo.

En este orden de ideas, el artículo 16 del Decreto Reglamentario 326 de 1995, mantiene su vigencia, salvo en la parte derogada tácitamente por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998, que modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario.

OFICINA JURÍDICA.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,