Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 5197 de 13-03-2017


Actualizado: 13 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 5197
Marzo 13 de 2017

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Terminación del Proceso por Mutuo Acuerdo
Fuentes formales Ley 1819 de 2016 art. 306

***

Referencia: Radicado 000057 del 20/02/2017

En conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia solicita se aclare si un contribuyente a quien antes de la entrada en vigencia de la norma se le notificaron liquidaciones oficiales por concepto del Impuesto sobre las ventas, puede acceder a la terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016; asimismo, consulta si es posible que se acoja al principio de favorabilidad en relación con las sanciones que fueron impuestas en dichos actos.

Al respecto este Despacho considera:

El artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 establece:

Artículo 306. Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios aduaneros y cambiarios. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración[…]” (El subrayado es nuestro).

De la lectura se evidencia que uno de los requisitos para poder acceder al beneficio de que trata el artículo en cita establece que debió haberse notificado cualquiera de los actos descritos en el inciso 2 de la norma, dentro de los cuales se encuentra liquidaciones oficiales, antes de la entrada en vigencia de la norma, es decir, se toma como un requisito “habilitante”.

Ahora bien, en relación con su segunda pregunta, y sobre los demás requisitos, procedimientos para acceder al beneficio, se debe esperar a la expedición del decreto reglamentario que regule la materia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

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Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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