Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 005843 de 17-03-2017


Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 005843
Marzo 17 de 2017

Tema Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores Exoneración de aportes parafiscales; entidades sin ánimo de lucro
Fuentes formales Artículo 65 de la Ley 1819 de 2016; Artículo 356 del Estatuto Tributario.

***

Ref: Radicado No. 100000263 del 17/01/2017

Cordial Saludo, Señor Salazar:

De conformidad con el articulo 20 el Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad e igualmente atender aquellas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas que, en materia administrativa laboral, contractual y comercial, formulen las dependencias de la Entidad.

Mediante al radicado de la referencia, se indaga: ¿Con ocasión de la Ley 1819 de 2016, una entidad de régimen tributario especial que no reinvirtió los excedentes puede solicitar la exoneración del pago de salud, ICBF y SENA?

Al respecto, este Despacho se permite realizar las siguientes apreciaciones:

Sobre el particular, le manifestamos que las entidades pertenecientes al régimen tributario especial no pueden solicitar la exoneración de los aportes del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud por expresa disposición consagrada en el parágrafo segundo (2º) del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, es menester señalar que aquellos excedentes que no se reinvirtieron a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, no conlleva per se a la exclusión del régimen sino a la aplicación de la tarifa general a este tipo de sujetos prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario.

Así, en aquellas circunstancias en las que una entidad calificada dentro del régimen tributario especial sea excluida del mismo y por tal razón, le aplique el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, sólo en este evento podrá estar exonerado del pago de aportes parafiscales siempre que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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