Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 6393 de 22-03-2017


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 6393
Marzo 22 de 2017

***

Ref: Radicado 100003763 del 31/01/2017

Cordial saludo, Sra. Sarmiento:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en el ámbito de su competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Por medio del escrito de la referencia, se consulta la autorretención en la renta a quien se le practica.

Al respecto, es pertinente precisar el Decreto 2201/16 adicionó el Título 6, Parte II, Libro I del Decreto 1625 de 2016 Decreto Único Tributario, estableciendo los contribuyentes responsables de la autoretención a favor del impuesto en mención, previendo unas condiciones concretas para ello, indicadas en el artículo 1, correspondiente al 1.2.6.6 del Decreto 1625, así:

“[…] 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
2. Que las sociedades de que trata el numeral 1 de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-136 (sic) del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 6537 (sic) de la Ley 1819 de 2016. […]

Por lo tanto, serán responsables de practicar esta autoretención, los contribuyentes que cumplan los presupuestos legales precitados.

En ese contexto, para efectos de determinar la autorretención corresponderá practicarla sobre el monto total de los ingresos de acuerdo a la actividad económica que se desarrolle y la tarifa que se encuentre establecida en el artículo correspondiente al 1.2.6.8 del Decreto 1625. La autorretención se presentará ante la Administración Tributaria en el mismo formulario de retención en la fuente No. 350.

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De esta manera, damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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