Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 71526 de 12-09-2007


Actualizado: 12 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 071526
12-09-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Declaración informativa de precios de transferencia. Base de liquidación de la sanción por corrección de las declaraciones tributarias. Sanción por extemporaneidad.

***

DOCTORA
ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ
DIRECTORA ESTRATÉGICA PROYECTO MUISCA
AVENIDA EL DORADO Nº 75-60
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL Nº 182 EL 16/08/2007.

TEMA: Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES: Declaración informativa de precios de transferencia – Sanción por corrección de las declaraciones tributarias – Sanción por estemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Art 260-10

Cordial saludo, doctora Esperanza:

Damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en el Concepto 031497 del 26 de abril de 2007 solicita precisar la base de liquidación de la sanción por corrección y extemporaneidad en la declaración informativa de precios de transferencia, teniendo en cuenta que: de acuerdo con las instrucciones para el diligenciamiento de la declaración, se limitó el denuncio de los movimientos y saldos de las cuentas de activo y/o pasivo para los conceptos de préstamos, reintegros, reembolsos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados, los cuales no necesariamente corresponderían al total de operaciones de activo y/o pasivo realizadas por el contribuyente con el vinculado del exterior en el año gravable y que además no se solicita en la declaración el valor de la operación como tal.

En el concepto citado, atendiendo el contenido de las declaraciones informativas de precios de transferencia, individual y consolidada, y a la luz de lo dispuesto en el literal b) del artículo 260-10 del Estatuto Tributario, se concluyó que la base para aplicar las sanciones por extemporaneidad y por corrección está conformada por el valor total de las operaciones realizadas durante la vigencia fiscal correspondiente con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, que deban consignarse en la respectiva declaración.

Obsérvese cómo se hizo énfasis en que la base de liquidación de las sanciones es el valor total de las operaciones realizadas que deban consignarse en la respectiva declaración.

Para el efecto, en lo concerniente a las operaciones de activo y/o pasivo, se citaron los apartes pertinentes de la cartilla de instrucciones de los formularios 120 y 130, declaración informativa individual y consolidada precios de transferencia, según los cuales únicamente se deberán informar las operaciones realizadas en el año gravable que correspondan a los siguientes conceptos: Préstamos, reintegros o reembolsos de gastos y operaciones efectuadas a nombre de vinculados económicos del exterior; siempre y cuando no hayan afectado el estado de resultados, caso en el cual deberán reportarse como operaciones de ingreso o egreso, mientras que las demás operaciones de activo y/o pasivo no deben ser declaradas.

Cabe agregar que los formularios de la declaración informativa, están diseñados para que en la sección de operaciones del activo y/o pasivo, se consignen los movimientos débito y crédito y el saldo final.

Al respecto, la cartilla (pág. 130) explica que en la casilla “Movimiento débito” deberá diligenciarse el monto del movimiento débito del período gravable, registrado por los conceptos mencionados, en activo o pasivo, según corresponda y que en la casilla “Movimiento crédito” se diligencia el monto del movimiento crédito del período gravable registrado por los mencionados conceptos, en activo o pasivo, según corresponda (casillas 89 y 90 formulario 2006). Igualmente señala que los movimientos débito y crédito serán aquellos registros que deban ser efectuados como tales de acuerdo con la técnica contable.

En este orden de ideas, se reitera que la base de liquidación de las sanciones por extemporaneidad y corrección en la declaración informativa de precios de transferencia, es el valor total de las operaciones realizadas, que deban consignarse en la respectiva declaración, precisando que en el caso de las operaciones de activo y/o pasivo, su monto corresponde a los movimientos débito y crédito acorde con la técnica contable.

El jefe Oficina Jurídica,

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,