Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 82022 de 10-10-2007


Actualizado: 10 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 82022
10/10/2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Vigencia temporal de las facilidades de pago para deudores morosos que dispone la ley de normalización de cartera.

***

Ref: Consulta radicada bajo el No. 00634 el 06/09/2007

Atento saludo doctora Beatriz:

Mediante el escrito de la referencia se solicita la revisión del numeral 5 del acápite sobre pago y facilidades de pago de la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006, a través de la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la ley de normalización de cartera y las disposiciones relativas a la exigencia de la presentación de escritos o solicitudes con plazo máximo a 29 de enero de 2007, so pena de considerarse extemporáneo, para acceder a los beneficios de la Ley 1066 de 2006.

Igualmente solicita la revisión del oficio No. 005104 de enero 23 de 2007, expedido por la División de Normativa y Doctrina Tributaria, por no corresponder en opinió n de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero, ni al tenor de lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 ni al espíritu del legislador.

La solicitud de revisión se fundamenta en el hecho de considerar que la mencionada circular creo un requisito adicional, un plazo para la presentación del escrito contentivo de la solicitud de la facilidad de pago, escrito al que la ley no le fijó, en su opinión, fecha alguna para la presentación ante la administración tributaria, excediéndose, circunstancia que hace que el referido numeral esté viciado de ilegalidad siendo ilegítima su aplicación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

Para efectos de resolver la presente solicitud, en primer lugar se hará referencia al marco normativo que regula el caso en estudio.

La Ley 1066 de 2006 por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones, estableció en su artículo 7°.

"Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:

1. Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis (6) cuotas bimestrales iguales.

2. Hasta dos (2) años, con garantía que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en doce (12) cuotas bimestrales iguales.

Para el efecto, el contribuyente deberá acreditar, dentro de la oportunidad arriba señalada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pagar en efectivo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda por impuesto y sanción, frente a cada uno de los períodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretenda obtener la facilidad, imputando el pago en primer lugar a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses;

b) Solicitar por escrito ante la administración competente la facilidad de pago, señalando en forma expresa el plazo solicitado e indicando los períodos y conceptos objeto de la solicitud, así como la descripción de la garantía ofrecida respaldada por los documentos que acrediten su existencia; …..

… Para la obtención de las facilidades de pago reguladas en el presente parágrafo transitorio, el contribuyente deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004… .” (Resaltado fuera de texto)

El numeral 5°. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006, señala dentro de los requisitos que se deben cumplir para obtener las facilidades de pago el siguiente:

"…5. Elevar solicitud ante la Administración correspondiente, a más tardar el 29 de enero de 2007, señalando el plazo solicitado y los conceptos frente a los cuales pretende el acuerdo de pago…"

De conformidad con el artículo 7°, de la Ley 1066 de 2006 es claro que eran tres los requisitos que el contribuyente debía acreditar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la Ley 1066 de 2006 para acceder al beneficio en ella consagrado:

1) Pagar en efectivo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda por impuesto y sanción, frente a cada uno de los períodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretendía obtener la facilidad, imputando el pago en primer lugar a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses;

2) Solicitar por escrito ante la administración competente la facilidad de pago; y

3) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004".

Teniendo en cuenta que la Ley 1066 fue publicada en el Diario Oficial 46.344 el 29 de julio de 2006, es evidente que el término vencía el 29 de enero de 2007.

Dada la perentoriedad de los términos en virtud de la cual aquellos previstos en la ley para la realización de determinadas actuaciones son improrrogables, era necesario que dentro del término previsto en la norma transcrita además de efectuar el pago, se presentara el escrito ante la Administración.

Conforme con lo expuesto, es claro que el numeral 5°. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 de 2006, no creó un requisito adicional a los legalmente establecidos, simplemente reiteró los requisitos y el término que la ley previamente había determinado para acceder al beneficio, teniendo en cuenta que los términos legales que fijan las normas tienen como característica esencial la de ser perentorios, improrrogables y de obligatorio cumplimiento.

Resulta pertinente en el presente caso remitimos igualmente al artículo 27(A) del Código Civil, norma que preceptúa que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

Lo anteriormente expuesto es aplicable al Oficio 005104 de enero 23 de 2007 emitido por la División de Normativa y Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica.

En virtud de lo anterior, este Despacho no encuentra procedente la modificación de la Circular 00069 de 2006 ni del Oficio 005104 de 2007, por corresponder en su contenido a lo establecido por el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006.

Cordialmente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

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