Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 87275 de 26/10/2007


Actualizado: 26 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 87275
26/10/2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Presentación de declaraciones tributarias. Lugares y plazos.

***

Ref: Consulta radicada bajo el No. 82640 el 11 de septiembre de 2007.

Señor
CARLOS ARMANDO SAAVEDRA BOLÍVAR
Carrera 68 C No. 74 B -15
Bogotá D.C.

Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Presentación de declaraciones tributarias
Fuentes Formales: Decreto 4583 de 2006, artículo 1° – Decreto 1791 de 2007

Cordial Saludo señor Saavedra:

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se le informe si las declaraciones físicas tributarias de los impuestos sobre la renta, ventas y patrimonio, al igual que las declaraciones de retención en la fuente y de ingresos y patrimonio, se pueden presentar en cualquier lugar del territorio nacional.

Al respecto se le informa que de conformidad con el artículo 579 del Estatuto Tributario, la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el gobierno nacional. Así mismo el gobierno podrá efectuar la recepción de las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades financieras.

Según el artículo 1 del Decreto 4583 de 2006 que estableció los plazos para declarar y pagar durante el año 2007 la presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional. (Resaltado fuera de texto)

Parágrafo: Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retención en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan.

El decreto 408 de 2001 fue modificado parcialmente por los decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006 el Decreto 1791 de 2007, los cuales fueron derogados por el decreto 1849 de 2006 del cual anexo copla para su conocimiento.

No sobra recordar que la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que se deban realizar en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuará dentro de los horarios ordinarios, adicionales, especiales o extendidos, de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad"- "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,