Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 87279 de 26-10-2007


Actualizado: 26 octubre, 2007 (hace 16 años)

Oficio No 87279
26/10/2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Envío de divisas en efectivo al exterior no causan el gravamen.

***

Señor
JOSÉ ELBERT CASTAÑEDA DURAN
Carrera 7 No. 27-52 Oficina 405
Bogotá D.C.

Tema: Impuesto a las ventas
Descriptor: Envío de divisas en efectivo al exterior
Fuentes Formales: D. 2685 de 1999 Art. 1° – Estatuto Tributario Art. 480, 481.

Cordial saludo, señor Castañeda:

– Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones de los articulas 11 del decreto 1265 de 1999 y 10 de la resolución 1618 de 2006, presupuesto bajo el cual se atenderá su solicitud de consulta en materia de impuesto sobre las ventas referida a una operación según la cual, una casa de cambios envía divisas en efectivo al exterior.

Ha sido doctrina reiterada de la Oficina Jurídica de la entidad, que para establecer si la salida de divisas al exterior tiene el tratamiento de exportaciones, previamente se debe determinar si dicha moneda extranjera cumple la función de dinero o mercancía, tratamiento que no depende de sí clasifica o no arancelariamente (Concepto 092 del 17 de junio de 2002).

Vale la pena mencionar lo manifestado en el Concepto 092 del 17 de junio de 2002, en el cual, si bien la División de Doctrina Aduanera de esta entidad se refirió a las operaciones realizadas por el Banco de la República en desarrollo de sus funciones de banca central, se determinó el no sometimiento de las reservas a las normas aduaneras por considerar que estas son dinero y no mercancías, al "conformar un conjunto de recursos monetarios que permiten hacer transacciones en el exterior" añadiendo por tanto que "se regula por la legislación cambiarla más no por la aduanera".

El caso sometido a consideración constituye un traslado de fondos o recursos monetarios al exterior permitido por el Régimen Cambiarlo Colombiano (mercado libre), siendo evidente entonces que las divisas no cumplen la función de mercancía y por lo tanto el traslado de divisas al exterior para efectos del impuesto sobre las ventas, no constituye una exportación.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimento de las obligaciones y demás requisitos exigidos por el Régimen Cambiarlo.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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