Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 882 de 05-09-2016


Actualizado: 5 septiembre, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 882

05-09-2016

***

Ref: Radicado 000360 del 05/09/2016

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con respecto a su solicitud frente al Concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000, y al tema de que no se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente propuesto en la tesis jurídica del concepto, cabe aclarar y precisar que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y/o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar éstos sin haber aplicado la retención en la fuente, y éste llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica en efecto será el desconocimiento o rechazo de los mismos.

Tales son los casos previstos, a manera de ejemplo, en los artículos 124-2, 121 y 87-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se modifica el concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2.000.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,