Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 901864 de 09-03-2017


Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 901864
Marzo 9 de 2017

Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Bienes Excluidos. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introducen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés.
Fuentes formales Artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

***

Cordial saludo, señora Mary Liceth.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el marco del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario se consulta sobre la exclusión de IVA para la venta de motos, motocarros y sus partes en la ciudad de Inírida – Guainía.

En comienzo se debe precisar que el artículo 424 del Estatuto Tributario fue modificado e incluyó en el numeral 13 como bienes que no causan el impuesto, entre otros, las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía y Vaupés con la condición que se destinen al consumo dentro del correspondiente departamento y se registren allí mismo. El tenor literal del aparte pertinente de la disposición consagra:

“Artículo 175. Modifíquese el artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la Nomenclatura Arancelaria Andina vigente:

(…)

13. Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final”.
(…)

Tal como se puede colegir de los apartes subrayados previamente para que sea aplicable el beneficio dispuesto es necesario que los bienes excluidos se destinen exclusivamente al consumo dentro del departamento y para el caso de las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.

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Esta norma debe verse integralmente con la parte final del texto que señala que el Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión se aplique en la venta al consumidor final; por tanto, no es posible aplicar esta exclusión a quienes no cumplen con todos los requisitos, entre ellos, ser consumidor final. A manera de ejemplo, si se trata de intermediarios comerciales, dada su naturaleza, estos no pueden considerarse consumidores finales y las ventas que realicen como compradores estarán gravadas con IVA.

En relación con este tema cabe destacar que mediante Oficio número 001115 de 3 de enero de 2014, este Despacho atendió una consulta similar y explicó las condiciones para aplicar la exclusión mencionada en la ley anterior para estos departamentos. En consecuencia, por tratarse de doctrina vigente se remite para su conocimiento e ilustración sobre el particular.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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