Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 901875 de 09-03-2017


Actualizado: 9 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 901875
Marzo 09 de 2017

Área del Derecho: Impuesto sobre las ventas
Descriptor: Bienes exentos, servicios gravados
Fuentes Formales: Artículo 406 del Decreto 2685 de 1999; Artículos 382, 383 de la Resolución 4240 de 2000; Artículos 420, 481 del Estatuto Tributario

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Ref: Radicado 100046545 del 02/01/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario consulta cuál es el tratamiento aplicable en materia del IVA a la venta de materias primas y a la mano de obra que una sociedad domiciliada en el Territorio Nacional incorpora a un bien perteneciente a un usuario industrial de bienes, el cual los ha sacado al TAN para un procesamiento parcial y serán ingresados a la zona franca.

Sobre el particular y de acuerdo con la legislación vigente, el tratamiento aduanero y tributario para la operación antes descrita es la siguiente:

En cuanto al procesamiento parcial fuera de zona franca por parte de usuarios industriales de bienes, el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007 establece lo siguiente:

"Procesamiento parcial fuera de Zona Franca. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional.

PARÁGRAFO. El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la Zona Franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá prorrogar hasta por tres (3) meses."

Ahora bien, el artículo 382 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 4 de la Resolución 5532 de 2008, establece los requisitos a cumplir para la salida temporal de mercancías (materias primas, insumos y bienes intermedios) con destino al resto del territorio aduanero nacional, para procesamiento parcial fuera de zona franca permanente y permanente especial por parte del usuario industrial, estableciendo que el usuario industrial deberá diligenciar el formulario de movimiento de mercancías en zona franca y obtener la autorización del usuario operador.

Por su parte el usuario operador, tal como lo señala el inciso segundo del mencionado artículo, deberá incorporar la información correspondiente al formulario de movimiento de mercancías en zona franca al sistema informático aduanero, cuando proceda, y enviará copia del formulario a la División de Servicio al Comercio Exterior, o a la dependencia que haga sus veces. Esta información servirá de base para el control de la salida temporal y posterior ingreso de las mercancías a la zona franca y para la actualización del inventario de los usuarios.

Así las cosas, para resolver el problema jurídico planteado por el consultante, relacionado con el tratamiento en materia de IVA de las materias primas incorporadas a un bien procedente de Zona Franca, que regresará a la misma, nos debemos atener a las normas que regulan la materia del impuesto sobre las ventas.

El literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 189 de la Ley 1819 de 2016 dispone lo siguiente:

“Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)
e) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

(Negrilla fuera de texto)

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De la norma anterior se colige que procede la exención del impuesto sobre las ventas prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando las materias primas, insumos y bienes terminados se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.
(Negrilla fuera de texto).

En lo relacionado con el regreso de las mercancías a Zona Franca que salieron para procesamiento parcial en el territorio aduanero nacional, aplica lo previsto en el artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000 que dispone:

“Reingreso de la (sic) mercancías:
(…)
El componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considerará como exportación en los términos señalados en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento establecido en el citado decreto y en la presente resolución para la modalidad de exportación definitiva. (Resaltado fuera de texto)

Dicha información, será incorporada al sistema informático aduanero, por parte del usuario operador, cuando proceda, y servirá de base para el control de los inventarios de las mercancías de los usuarios industriales.”

De lo anteriormente expuesto se deduce que el componente nacional incorporado a un bien de propiedad de un usuario industrial de bienes de zona franca que salió temporalmente para procesamiento parcial al territorio aduanero nacional y que será reingresado a la zona franca, se considerará como exportación en los términos señalados en el artículo 383 de la Resolución 4240 de 2000 y en ese evento el tratamiento en materia de IVA es el establecido en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario. (Resaltado fuera de texto)

Por lo tanto, las materias primas y los servicios incorporados a un bien procedente de zona franca, siempre y cuando dichas materias primas sean necesarias para el desarrollo del objeto social del usuario industrial, se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

En lo referente al servicio prestado por la empresa ubicada en el territorio nacional que realiza el procesamiento parcial del bien de propiedad de un usuario industrial ubicado en zona franca, se tiene lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 señala que el Impuesto sobre las ventas se aplicará sobre:

(…)
“c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con la excepción de los expresamente excluidos.”

Teniendo en cuenta la norma antes expuesta, la mano de obra incluida en el servicio suministrado por la empresa ubicada en el Territorio Aduanero Nacional, se entenderá prestado a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, es decir, el 19% según lo establecido por el artículo 468 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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