Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes implicaría la privación de la libertad


Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes implicaría la privación de la libertad
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Propuesta de privación de la libertad según el Proyecto de Ley Reforma Tributaria
  • Propuesta de privación de la libertad según el Proyecto de Ley de Evasión Fiscal
  • Motivos que sustentan la propuesta de privación de la libertad

Tanto el proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural como el de Ley de Evasión Fiscal contemplan la privación de la libertad y el pago de una multa para aquellos contribuyentes que omitan activos, presenten información inexacta de estos y declaren pasivos inexistentes.

El miércoles 19 de octubre del 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas, radicó ante la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural, en el cual se propone la pena privativa de la libertad para aquellos contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes. Así mismo, Angélica Lozano y Claudia López, congresistas de la Alianza Verde, radicaron un proyecto de Ley de Evasión Fiscal.

Propuesta de privación de la libertad según el Proyecto de Ley Reforma Tributaria

En el artículo 289 del Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural se propone adicionar el Capítulo 12 “Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.” Título XV “Delitos contra la Administración Pública” del Código Penal.

“ puede ser sancionado con la pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y además deberá pagar una multa”

En este capítulo se manifiesta que si el contribuyente de manera dolosa omite activos, presenta información sobre estos de manera inexacta o declara pasivos inexistentes por valores iguales o superiores a 7.250 salarios mínimos legales mensuales vigentes –SMLMV–, y alguna de estas infracciones afecta la determinación de su impuesto sobre la renta y complementario o incide en su saldo a favor, entonces puede ser sancionado con la pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses y además deberá pagar una multa correspondiente al 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado de manera inexacta o del valor del pasivo inexistente.

También se contempla que dicha acción penal podrá extinguirse cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones que dieron lugar a la sanción y además efectúe los pagos correspondientes.

Propuesta de privación de la libertad según el Proyecto de Ley de Evasión Fiscal

El Proyecto de Ley de Evasión Fiscal de las congresistas de la Alianza Verde, Angélica Lozano y Claudia López, propone que se adicionen los artículos 327F y 328F al nuevo capítulo séptimo del título décimo “Delitos contra el orden económico social” del libro segundo “Parte especial de los delitos en particular” del Código Penal.

“el contribuyente puede ser sancionado con 8 a 14 años de cárcel y una multa”

Dichos artículos plantean sanciones para el contribuyente que omita activos, presente información de activos de manera inexacta o declare pasivos inexistentes por valores iguales o superiores a 100 SMLMV, y a través de estas maniobras llegue a afectar su impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre la renta para la equidad –CREE–, impuesto a la riqueza y complementario y/o el saldo a favor de cualquiera de los impuestos señalados. De comprobarse dichas situaciones,el contribuyente puede ser sancionado con 8 a 14 años de cárcel y una multa equivalente al 30% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado de manera inexacta o del valor del pasivo inexistente.

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No obstante, dicha acción penal se extinguiría cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones que dieron lugar a la sanción y además realice los pagos correspondientes.

Según lo mencionado, se puede evidenciar que la propuesta contenida en el Proyecto de Ley de Evasión Fiscal es más severa que la contemplada en el Proyecto de Ley Reforma Tributaria. Mientras primera se propone penalización por omisión de activos, presentación de información de activos de manera inexacta o declaración de pasivos inexistentes por valores iguales o superiores a 100 SMLMV,  la segunda contempla sanciones solo a partir de valores iguales o superiores a 7.250 SMLMV. Así mismo, en el primer proyecto la privación de la libertad es de 8 a 14 años (de 96 a 168 meses) mientras que en la segunda es de 48 a 108 meses.

Motivos que sustentan la propuesta de privación de la libertad

En la exposición de motivos del Proyecto de Ley Reforma Tributaria Estructural se hace alusión a la necesidad de una política criminal en materia de impuestos por dos razones:

  • El sistema tributario facilita al Estado la capacidad de medios para garantizar el ejercicio de derechos y deberes y, por esto, se considera necesaria la protección de sus intereses financieros a través del derecho penal cuando dichos intereses estén siendo lesionados.
  • Existen motivaciones individuales (como mantener cierto nivel económico) y circunstanciales (como la clase de contribuyente –en el cual incide el conocimiento o la asesoría con que cuenta para disminuir la carga tributaria–, el tipo de obligación –donde cada impuesto tiene ciertas características, complejidades y forma de fiscalización– y/o el funcionamiento del sistema tributario).

Respecto a la exposición de motivos del Proyecto de Ley de Evasión Fiscal, este destaca que el derecho penal colombiano ha sido blando contra aquellas conductas que atentan el recaudo de impuestos, ya que no existe alguna penalización por la evasión fiscal directa aunque sí están criminalizadas ciertas conductas de evasión fiscal parcial (como el contrabando y la no consignación de los recursos recaudados por los agentes retenedores).

También sostiene que la evasión fiscal, solo en el impuesto de renta, puede ascender a más del 2,3% del Producto Interno Bruto –PIB–, lo cual afecta a la Administración Pública y a sus planes de inversión social, como lo demuestra el déficit fiscal que afronta el país.

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