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Omisión de información en la declaración informativa genera sanciones monetarias


Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 9 años)

El régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de renta localizados en Colombia, que durante el período gravable realicen operaciones con vinculados económicos ubicados en el exterior; adicionalmente, los contribuyentes que superen los topes establecidos para presentar declaración informativa, y omitan información en dicha declaración, pueden ser sancionados por la DIAN de la siguiente manera:

Si en la declaración informativa se omite información relativa a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, la sanción será el equivalente del 1.3% sobre el valor total de dichas operaciones, sin que la sanción supere de 3.000 UVT; adicionalmente se desconocerán los costos y deducciones originados en las operaciones respecto de las cuales no se suministró información.

Cuando las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el período gravable al cual corresponde la declaración informativa, sean inferior a 80.000 UVT, la sanción no podrá ser superior a 1.000 UVT.

En caso de que no sea posible establecer la base para determinar la sanción por omisión de información, la misma corresponderá al 1% de los ingresos netos informados en la última declaración de renta presentada por el contribuyente; y si no existen ingresos, la sanción se determinará tomando el 1% del patrimonio bruto reportado en la última declaración de renta presentada, sin que dicha sanción exceda de 20.000 UVT.

Omisión de información de operaciones con entidades ubicadas en paraísos fiscales

Cuando la omisión de información corresponda a operaciones realizadas con entidades o personas ubicadas en paraísos fiscales, la sanción corresponderá a 2.6% del valor total de dichas operaciones, sin que dicha sanción sea superior a 6.000 UVT.

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