La sección 15 del Estándar para Pymes establece el tratamiento contable de las operaciones conjuntas, y de los activos y entidades controlados conjuntamente. En este editorial le mostramos algunos ejemplos de estos tipos de acuerdo, para que pueda identificar las diferencias.
La sección 15 del Estándar para Pymes establece el tratamiento contable de las operaciones conjuntas, y de los activos y entidades controlados conjuntamente. En este editorial le mostramos algunos ejemplos de estos tipos de acuerdo, para que pueda identificar las diferencias.
Los acuerdos y negocios conjuntos son contratos en los cuales dos o más partes se han comprometido a aportar recursos, activos, conocimientos y otros elementos con el fin de generar utilidades que luego deben ser repartidas en la forma establecida contractualmente. El control conjunto es un acuerdo para compartir el control sobre las actividades estratégicas y relevantes del negocio objeto de acuerdo.
La sección 15 del Estándar para Pymes establece tres tipos de acuerdos:
a. Operaciones conjuntas
b. Activos controlados conjuntamente
c. Entidades controladas conjuntamente
Cada uno de estos tipos de operación tiene sus propios requerimientos contables, basados siempre en los términos del contrato o acuerdo firmado. Para establecer las políticas contables aplicables en cada caso, es necesario revisar y entender estos contratos, cuya esencia económica debe ser luego plasmada en los estados financieros de la entidad.
Los negocios conjuntos existen en virtud de un acuerdo en el cual se establezca el control conjunto. Lo anterior quiere decir que si no existe un contrato en el cual se establezca el control conjunto de manera expresa, no existe entonces un negocio conjunto. Ahora bien, es posible que uno de los participantes del negocio conjunto ejerza como administrador del negocio; este hecho no implica que se convierta en controlador, pues su actuar está delimitado por las políticas financieras y administrativas establecidas en el contrato. Si el administrador controla efectivamente el negocio, entonces el negocio se convierte en una subsidiaria del administrador, y dejaría de ser un negocio conjunto.
Este tipo de acuerdo es desarrollado sin constituir una nueva entidad, y se fundamenta en que cada uno de los participantes utiliza sus propios activos, incurre en sus propios pasivos, y tiene una participación en los ingresos y gastos (o utilidades) del acuerdo conjunto. [pq]La norma requiere que cada una de las partes reconozca los activos que controla, los pasivos en que incurre, así como su participación en los resultados del negocio[/pq].
Las entidades A y B formaron un acuerdo según el cual trabajarán juntas en la construcción de un edificio. La entidad A aportará el conocimiento técnico y el personal operativo, mientras que la entidad B aportará maquinaria e inventarios para llevar a cabo el proyecto. El acuerdo requiere que las decisiones estratégicas sean aprobadas de forma conjunta por ambas entidades y establece que los ingresos derivados del contrato se repartirán en partes iguales.
Los costos incurridos por la entidad A durante el proyecto ascendieron a $240.000.000, mientras que la entidad B incurrió en costos por $255.000.000. Los ingresos totales del contrato ascendieron a $650.000.000.
De acuerdo con el párrafo 15.5 del Estándar para Pymes, cada entidad debe reconocer los activos y pasivos, ingresos y gastos establecidos contractualmente. Los estados de resultados de cada una de las entidades, en relación con este acuerdo, deberían mostrar la siguiente información:
Concepto |
Entidad A |
Entidad B |
Ingresos |
$325.000.000 |
$325.000.000 |
Costos |
$240.000.000 |
$255.000.000 |
Resultados antes de impuestos |
$85.000.000 |
$70.000.000 |
En todo caso, siempre es necesario conocer el acuerdo contractual, y con base en él establecer el tratamiento contable de cada uno de los activos, pasivos, ingresos y gastos derivados del contrato.
En este tipo de acuerdo, las partes han acordado una participación conjunta sobre un activo. El control del activo no se relaciona únicamente con la propiedad legal, ubicación física o tenencia del activo; sino con los riesgos y beneficios asociados al mismo.
En este tipo de contratos, cada una de las entidades debe reconocer su participación sobre el activo controlado en los términos pactados en la relación contractual.
Las entidades A y B hicieron un acuerdo según el cual comprarían un lote de terreno para construir un edificio y venderlo posteriormente. Cada una de las entidades aporta la mitad del costo del terreno, y la mitad de todos los costos necesarios para la construcción. Al momento de vender el activo, cada una de las entidades obtendrá la mitad del precio de venta, una vez pagados los respectivos impuestos.
La gestión sobre la construcción estará en cabeza de la entidad A, quien se encargará de la contratación de la obra, y de su administración. Por esta gestión se le otorgará un valor correspondiente al 10 % de los costos de la obra.
El costo del terreno fue de $120.000.000, y los costos de construcción, al finalizar el primer año del acuerdo, ascendían a $260.000.000. La entidad A se encargó de realizar todos los pagos, y recibió la parte correspondiente a la entidad B.
El edificio se vendió el 5 de enero del año siguiente por $480.000.000.
La entidad A debe contabilizar lo siguiente:
Compra del terreno:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Inventario – Terreno | $60.000.000 | |
CXC Entidad B | $60.000.000 | |
Bancos | $120.000.000 |
Nota: en esta contabilización es indiferente que el terreno se haya escriturado enteramente a nombre de la entidad A, pues la contabilización se basa, además, en el contrato con la entidad B.
Cuando recibe el dinero del terreno, proveniente de la entidad B:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
CXC Entidad B |
|
$60.000.000 |
Bancos |
$60.000.000 |
|
En el momento de incurrir en los costos del contrato, la entidad A debe contabilizar:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Inventarios – Edificios |
$130.000.000 |
|
CXC Entidad B |
$143.000.000 |
|
Banco |
|
$260.000.000 |
Ingresos – Administración del proyecto |
|
$13.000.000 |
Nota: aunque la entidad A tiene derecho a un 5 % de los costos por concepto de “cargo administrativo”, solo contabiliza la mitad de este valor, que es la parte correspondiente a la entidad B (párrafo 15.16 y 15.17 del Estándar para pymes).
En el momento de recaudar el dinero de la entidad B:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
CXC Entidad B |
|
$143.000.000 |
Bancos |
$143.000.000 |
|
En el momento de la venta del edificio, se contabiliza lo siguiente:
Cuenta |
Débito |
Crédito |
Ingresos por venta de edificio |
|
$240.000.000 |
CXC Clientes – venta de edificio |
$480.000.000 |
|
CXP Entidad B – Participación en venta de edificio |
|
$240.000.000 |
Si el acuerdo da lugar a la creación de una entidad controlada de forma conjunta, la entidad debe escoger un modelo de medición entre los siguientes:
La entidad debe aplicar el mismo modelo para todas las entidades controladas de forma conjunta. Si el modelo escogido es el del valor razonable, cualquier inversión de la cual no se pueda medir el valor razonable de forma fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirá al costo.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese