Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operaciones jurídicas y administrativas entre ESAL y sociedades comerciales: 6 respuestas clave


Actualizado: 24 abril, 2017 (hace 7 años)

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas que no buscan un fin lucrativo, sino un bienestar social o comunitario. A continuación, se presentan 6 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema abordadas por nuestro equipo experto.

Participación como socio de ESAL en una sociedad comercial

EL Dr. José Vicente Hurtado afirma que una entidad sin ánimo de lucro puede participar en una sociedad comercial, según el oficio 220196569 del 16 de diciembre de 2015 emitido por la supersociedades. Es importante aclarar que la participación de una persona jurídica civil en el capital de una sociedad comercial no modifica su naturaleza mercantil, pues este se define de acuerdo con el objeto social.

 

Posibilidad de transformar una ESAL en una sociedad comercial

EL Dr. Alexander Coral menciona que no es posible transformar una entidad sin ánimo de lucro en una sociedad comercial. Lo anterior se establece al estudiar la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean las SAS y el Código de Comercio, las cuales disponen que cualquier sociedad puede transformarse a otro tipo de sociedad. Entiéndase como sociedad, para este caso, a las entidades mercantiles, es decir, entidades con lucro. En ese sentido lo que puede darse es el cambio de una fundación a una asociación o corporación, porque tienen la misma naturaleza, es decir, siguen siendo entidades sin ánimo de lucro.

 

Caso de presidente de junta directiva de ESAL que es representante legal de unión temporal

EL Dr. Alexander Coral manifestó que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar y validar la Ley 80 de 1993, en el artículo 7.

Se extrae del artículo 7 de la mencionada ley lo siguiente:

“1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

(…)

Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.”

Pago de honorarios por asistencia, a los fundadores de junta directiva de una ESAL

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EL Dr. Alexander Coral considera que es posible pagar unos horarios por la asistencia de los fundadores a la junta directiva en una entidad sin ánimo de lucro, toda vez que dicho pago se realice de forma razonable. Es importante aclarar que la anterior situación no constituye una distribución de excedentes.

 

Reunión de asamblea general y de junta directiva para una ESAL

EL Dr. Alexander Coral aclara que si en los estatutos hay unas políticas establecidas estas deben llevarse a cabo. Ahora bien, si dentro de los estatutos se estableció la obligación de realizar una asamblea general cada mes y se quiere solo realizar de forma anual, se debe convocar a la asamblea para plantear una reforma de los estatutos, lo cual procederá si se cumple con el número de votos necesarios para modificar tal situación.

 

Reglamento para sociedades familiares

EL Dr. Alexander Coral indica que no es posible utilizar el mismo reglamento que rige para una sociedad familiar en una entidad sin ánimo de lucro, debido a que las sociedades mercantiles tienen un objeto muy distinto al de las entidades sin ánimo de lucro. Ahora bien, la connotación de sociedad familiar no indica que deje de pertenecer a una sociedad mercantil, por lo tanto, los estatutos por los cuales se rigen estas son muy distintos a los de las entidades sin ánimo de lucro, pues las primeras siempre buscan lucrarse, distinto a las segundas que no persiguen un fin lucrativo.

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