Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico, con el fin de obtener algún provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.
Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico, con el fin de obtener algún provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 se modificó el artículo 869 del ET, el cual aborda el tema de abuso tributario. Este artículo señala que serán entendidos como actos o negocios jurídicos artificiosos cuando se evidencien circunstancias en las que, por ejemplo:
Por este motivo, es importante conocer el contexto de esta figura, razón por la cual hemos preparado a través de la Suscripción Platino la sesión de actualización: Situaciones que configuran abuso en materia tributaria. Cabe recordar que una vez la Dian detecte la existencia de alguno de estos actos, tiene la potestad de reconfigurar o recategorizar las operaciones a las que haya lugar, lo que implica que el contribuyente puede estar expuesto a la liquidación de impuestos, intereses o sanciones.
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