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Operaciones resueltas, anuladas o rescindidas: reconocimiento bajo Estándares Internacionales


Operaciones resueltas, anuladas o rescindidas: reconocimiento bajo Estándares Internacionales
Actualizado: 9 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Este tipo de operaciones implican la reversión de una operación ya consignada en los estados financieros; la forma de realizar el ajuste dependerá del período en el que ocurra la operación.

Este término de operaciones resueltas, anuladas o rescindidas viene de la legislación fiscal; se utiliza sobre todo en la determinación del impuesto a las ventas, pero también se aplica a otro tipo de obligaciones tributarias.

Estas operaciones son diferentes a las devoluciones, pues en estas últimas se envía una mercancía y esta, si por algún motivo no cumplió con las condiciones del contrato y por tanto fue regresada al vendedor, ahí no hubo venta, porque esta se cierra cuando efectivamente el comprador recibe y  paga el bien que se transa; si este hecho no ocurrió, no hubo venta y se presenta lo que se denomina devolución en ventas que es un menor valor del ingreso.

Cuestión diferente es el caso de las operaciones resueltas, anuladas o rescindidas que obligatoriamente aluden a la reversión de una operación en los estados financieros de la compañía, puesto que aun habiendo cumplido con las condiciones para ser reconocida, por por algún motivo tuvo que cancelarse posteriormente.

Veamos un ejemplo:

Un caso de operación rescindida es el que se presenta cuando se realiza, por ejemplo, una venta de una máquina por valor de $20 millones; pasaron 11 meses y el cliente no realizó la cancelación del efectivo acordado, pues según lo expresado por él, se le presentaron problemas de liquidez que le impidieron realizar el pago, y ofrece regresar la máquina en cuestión, propuesta que es aceptada por el vendedor. En este caso, se devuelve la venta y se asume que nunca sucedió, se regresa la máquina al inventario y se elimina la cuenta por cobrar.

Lo que podría hacerse en los estados financieros, de acuerdo con la propuesta del doctor Juan David Maya, consultor NIIF de actualicese.co, es que si esa operación de rescisión se lleva a cabo en el mismo año, puede revertirse la contabilización del ingreso; la entidad pudo haber despachado la máquina en enero y recibirla en retorno en noviembre, pero aún es susceptible de venderse pues tiene un mercado activo y un valor de cotización. De dicho modo, deberá volver a ingresar la máquina a los estados financieros y revertir el costo de ventas y el ingreso.

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Si se vendió la máquina y se la devolvieron en el período siguiente, es decir que la operación se rescindió, se anuló o se resolvió en un período diferente en el que se realizó el reconocimiento inicial, y el resultado equivale a que el cliente no va a pagar y devuelve la mercancía, como la operación corresponde a ingresos del año inmediatamente anterior, se tendría que revertir en su totalidad indicando que la máquina vuelve al balance general como inventario y que ya no se tiene la cuenta por cobrar, esta se cambió por un inventario.

Si la máquina cuando se recibe, tiene algún grado de deterioro, dicha pérdida debe reconocerse de acuerdo con las indicaciones de las NIIF.

El manejo aquí indicado no está estandarizado en las NIIF; esta es una propuesta que en síntesis consiste en que si la anulación, resolución y la rescisión de la operación se da en el mismo período, entonces se devuelve el ingreso, el costo de ventas y el instrumento financiero; pero si se da en períodos siguientes, se da de baja el instrumento financiero y se reconoce en su lugar, un inventario.

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