Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Operadores que prestan a tasas más altas que las permitidas deberían ser denunciados – Hernando Bermúdez Gómez


En la publicación Semana Económica (Edición 1102| Reflexiones en materia de tasas de interés y usura) se lee lo siguiente:

Asobancaria invita a que las discusiones alrededor de la tasa de usura se den con un enfoque mucho más estructural. El país debe retomar las discusiones que se han dado en años previos, cuando este mismo Gobierno coincidía en que los límites a las tasas de interés se constituían como un palo en la rueda en los procesos de inclusión y profundización financiera. Asobancaria reitera, al igual que lo ha venido haciendo ANIF y Fedesarrollo, que la tasa de usura limita la libre competencia en la formación de precios, restringe la oferta de crédito y termina obligando a las entidades financieras a canalizar la mayor parte de los créditos hacia sectores con menores niveles de riesgo, un hecho que paradójicamente termina excluyendo del acceso al crédito a la población informal y de bajos recursos. Estos son los debates que el país debe encarar. Colombia tiene retos importantes en materia de profundización e inclusión financiera que serán difíciles superar si se encaran de forma acertada los obstáculos y talanqueras que continúa exhibiendo el país en estos frentes.

Nos cuesta mucho trabajo aceptar a una banca que, basada en consideraciones de riesgo, lo único que sabe hacer a la hora de prestarle a los pobres es utilizar altas tasas de interés.

Hace siglos se hizo evidente la necesidad de controlar la usura. Siguiendo esta posición, tal conducta es considerada delito por el artículo 305 del Código Penal. Debido a la ineficacia del Estado en su tarea de hacer cumplir la ley, es notorio que existe una gran cantidad de operadores que prestan a tasas más altas de las permitidas.

La ley, buscando conductas adecuadas al orden público, siempre produce restricciones al mercado. Así, es inmoral y resulta éticamente incorrecto que una banca que no apoya a los desprotegidos hable de responsabilidad social.

¿Será verdad que los pobres son malos pagadores? Es probable que pierdan su fuente de ingresos y que en situaciones de mayor angustia coloquen el pago de créditos luego del arriendo, los servicios públicos, la alimentación o la educación de los hijos. La solución no es prestarles a tasas de interés más altas, sino apoyar la creación y permanencia de fuentes de empleo, de manera que aun en su situación puedan pagar sus créditos.

Durante siglos los empresarios han abogado por la libertad de empresa y los Estados se la han restringido, pues la historia demuestra que algunos no saben actuar responsablemente, cayendo en desmanes que aprovechan la libertad. No es un evento colombiano sino mundial.

Los contadores pueden verse involucrados con empresas que, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, reciben o cobran, directa o indirectamente, utilidades o ventajas que exceden en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos. Deberían denunciar esta práctica.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3051, septiembre 18 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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