Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Opinión Portafolio: Impuestos piramidales


Actualizado: 1 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Autor: Horacio Ayala Vela*

Hace unos años, las señoras bogotanas utilizaban el término piramidal, para calificar hechos extraordinarios o de grandes proporciones, más positivos que adversos; es probable que para la misma época empezaran a conocerse las pirámides financieras que hoy tienen en vilo al país, aunque, salvo por casos puntuales, como el del tristemente célebre «Conejo Millonario» en los 60, aquellas no tenían las proporciones de las que hoy estamos lamentando. Su nombre se deriva de la forma geométrica que asumía el conjunto de nombres de los ingenuos participantes, que los organizadores «apuntaban», como se decía entonces, en casillas colocadas en hojas de papel; los que llegaban incrementaban la base, mientras sus predecesores iban ascendiendo con la ilusión de coronar la cúspide, donde les esperaba el premio gordo.

Las actuales pirámides son estafas concertadas y maduradas por bandas organizadas, por lo cual llama la atención que el Estado haya actuado tan tarde, ignorando experiencias anteriores, y la actuación del gobierno Betancourt, que en una emergencia económica relámpago le puso coto a desmanes financieros y llevó directivos a la cárcel. Pero, pasando al tema que titula esta columna, se ha llegado a comentar que el negocio era lícito porque los timadores pagaban impuestos. Es apenas natural y además constituye un objetivo básico en el lavado de dineros, que quienes realizan actividades ilegales traten de darles apariencia legítima; por ello es importante distinguir entre los profesionales llamados a asistir al cliente que se ve envuelto en un proceso, y aquellos que lo asesoran en la creación y operación de organizaciones con fines ilícitos.

El impuesto sobre la renta grava las utilidades de cualquier origen obtenidas por una persona o una entidad; sería absurdo que tributaran únicamente las utilidades legales, no las ilícitas.

Además, no podría afirmarse que el Estado debe reintegrar los impuestos pagados por los estafadores, para que éstos a la vez devuelvan el dinero a los incautos, porque el impuesto de renta afecta las ganancias obtenidas por los captadores, no el capital que los terceros entregaron. En cuanto al IVA que pagaron a la Administración Tributaria los captadores, por las ventas efectuadas mediante tarjetas prepago, en realidad fue cancelado por los clientes como parte del precio de los artículos comprados; de manera que solo en el evento de que se llegaran a deshacer tales operaciones, los afectados podrían solicitar la devolución de los impuestos. Lo mismo se puede decir del 4 x 1.000, si es que hubo pagos de este impuesto, en la medida que las transacciones se realizaban en efectivo para ocultarlas al fisco y a las entidades de control.

Respecto de los dueños del negocio, si se determina que eran residentes en Colombia para efectos fiscales, lo cual es muy probable, porque en este país tenían el asiento principal de sus negocios, todos los bienes que se les descubran, en el país o en el exterior, y que no hayan sido declarados, entran a formar parte de la renta gravable, lo cual les genera impuestos y sanciones que ascienden a cerca de 86% del valor de los activos omitidos. La misma situación afecta a quienes hayan entregado sumas no declaradas, porque, además de perder su dinero, deben responder al fisco por los impuestos y sanciones. El estudio de la información incautada ofrece a la Dian una fuente muy rica para detectar también a algunos proveedores de bienes y servicios de las sociedades infractoras; seguramente recibían pagos en efectivo y podían esperar que sus operaciones no fueran denunciadas por los timadores, pues de sus actuaciones no se puede deducir escrúpulo alguno para defraudar al fisco. 

* Columnista de Portafolio.

Email: horacio.ayala@etb.net.co

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