Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oportunidad de la devolución de saldos a favor de obras por impuestos


Actualizado: 4 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

Si se forma un saldo a favor por aplicar la figura de obra por impuestos, ¿se puede solicitar la devolución de inmediato?

Resueltas 26 de abril del 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para atender la consulta planteada, se hace necesario estudiar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, en conjunto con el Decreto 1915 de noviembre de 2017.

Dicho lo anterior, se aclara que la figura de obra por impuestos aplica a partir del año gravable 2017, pero solo para las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.000 UVT en el año 2017, y que estén interesados en desarrollar ciertos proyectos de obras públicas señalados por las normas tributarias. Por ende, estas personas pueden tomar una parte de su impuesto a cargo para el desarrollo de la obra.

Por otro lado, se aclara que, respecto a los saldos a favor que se forman en la declaración de renta por la aplicación de la figura de obra por impuestos existen numerosas dudas pues no tiene sentido solicitar la devolución de unos recursos por la ejecución de una obra que ni siquiera ha iniciado. Es por esa razón, que se considera que la Dian tendrá que emitir una doctrina para aclarar la situación.

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