Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oportunidad para corregir declaraciones tributarias de impuestos nacionales


Oportunidad para corregir declaraciones tributarias de impuestos nacionales
Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Si se actúa fuera del período estipulado, la corrección no tiene efectos jurídicos
  • Oportunidad para hacer correcciones que no cambien el valor pagar o el saldo a favor de la declaración anterior
  • Oportunidad para hacer correcciones en las que se aumenta el valor a pagar o se disminuye el saldo a favor de la declaración anterior
  • Oportunidad para hacer correcciones en las que se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor

Los contribuyentes de los impuestos nacionales tienen la posibilidad de efectuar correcciones voluntarias a las declaraciones presentadas; según el cambio que estas impliquen en el valor a pagar o en el saldo a favor, el plazo para presentar las correcciones puede variar.

De acuerdo con lo reglamentado en el Estatuto Tributario, los contribuyentes de los impuestos nacionales tienen la posibilidad de efectuar correcciones voluntarias a los valores reportados en cualquiera de sus declaraciones presentadas. Sin embargo, se debe entender que las correcciones serán aceptadas como válidas si se realizan dentro del tiempo estipulado y por tanto sustituirán legalmente la declaración presentada anteriormente.

Si se actúa fuera del período estipulado, la corrección no tiene efectos jurídicos

“sea cual sea el tipo de corrección que se pretenda realizar, a una misma declaración es posible hacerle tantas rectificaciones sean necesarias siempre y cuando se actúe dentro de los plazos”

Para entender cuáles son esos períodos en los que un contribuyente puede efectuar correcciones a sus declaraciones tributarias, es necesario distinguir los tipos de modificaciones que se pueden efectuar. En todo caso, sea cual sea el tipo de corrección que se pretenda realizar, a una misma declaración es posible hacerle tantas rectificaciones sean necesarias siempre y cuando se actúe dentro de los plazos que se indican en los numerales siguientes.

Oportunidad para hacer correcciones que no cambien el valor pagar o el saldo a favor de la declaración anterior

En el caso de que un contribuyente decida efectuar una corrección a su declaración tributaria, y dicha corrección no altere el valor total a pagar o el total saldo a favor de la declaración que pretende corregir, se puede aplicar lo indicado en los incisos primero y cuarto del artículo 588 del ET, el cual establece que:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

(…)

La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección”.

(Los subrayados son nuestros).

“se pueden presentar correcciones por fuera del plazo, pero no las voluntarias sino aquellas motivadas por la DIAN”

La norma entonces nos indica que el contribuyente tiene dos años de plazo –contados a partir de la fecha máxima de vencimiento para declarar la respectiva declaración tributaria– para poder realizar las correcciones voluntarias que desee. Así por ejemplo, si se desea realizar una corrección a la declaración de renta del año gravable 2015 de una empresa con NIT 800.240.673-1 (que no es gran contribuyente), la cual tenía como vencimiento el 19 de abril del 2016, la oportunidad que tiene esta empresa para hacerle correcciones a esa declaración inicial vence en todo caso el 19 de abril del 2018. Tenga en cuenta que se pueden presentar correcciones por fuera del plazo, pero no las voluntarias sino aquellas motivadas por la DIAN, tal como se establece en el parágrafo 1 del artículo 588 del ET:

“En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente, retenedor o responsable podrá corregir válidamente sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir”.

Por tanto, si planteamos la situación de que la declaración inicial de renta por el año gravable 2015 se fuera a presentar el 10 de junio del 2018 (es decir, se va a presentar en forma extemporánea), ya no sería posible hacerle ninguna corrección voluntaria. Con lo anterior se puede decir que para quienes dejan caer en la extemporaneidad la presentación inicial de sus declaraciones tributarias, se limita o incluso se pierde totalmente el plazo para poder hacerle las correcciones voluntarias a las mismas.

Oportunidad para hacer correcciones en las que se aumenta el valor a pagar o se disminuye el saldo a favor de la declaración anterior

Para las correcciones voluntarias el plazo es el mismo que se indicó anteriormente para las correcciones en las que no varía el valor a pagar ni el saldo a favor de la declaración anterior, es decir, dentro de los dos años siguientes al plazo del vencimiento para declarar.

En este tipo de correcciones es necesario liquidar la respectiva sanción por corrección de que trata el artículo 644 del ET (aunque debe tenerse presente lo indicado en el inciso tercero del artículo 588 del ET, pues si se dan las condiciones allí señaladas no se liquidaría dicha sanción).

Oportunidad para hacer correcciones en las que se disminuye el valor a pagar o se aumenta el saldo a favor

En dicho tipo de casos, donde la corrección sería en desventaja de la administración tributaria (pues se le estaría pretendiendo reducir el valor por impuestos que inicialmente se denunció a favor de esta en la declaración a corregir, o se pretende aumentar el saldo a favor del contribuyente, el cual es un derecho para este último), la norma a aplicar es la contenida en el artículo 589 del ET; el inciso primero de tal artículo indica:

“Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración”.

(El subrayado es nuestro).

Aunque la norma que se acaba de citar, y en especial la parte subrayada, indica que para este tipo de correcciones también existe el mismo lapso de oportunidad para hacer las correcciones como en los dos casos anteriores (dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar), sucede que ese plazo se debe entender tácitamente derogado por lo indicado en el artículo 8 de la Ley 383 de julio de 1997:

“El término establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, para que los contribuyentes, responsables y agentes retenedores corrijan las declaraciones tributarias, es de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y en las condiciones exigidas en el mismo artículo”.

En consecuencia, las correcciones en donde la administración tributaria estaría en desventaja tienen un año menos de plazo para poder hacerse por parte del contribuyente, en comparación con los otros dos casos.

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