Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ordenan no beneficiar a deudores morosos


Actualizado: 3 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Corte Constitucional tumbó los beneficios que el Gobierno le concede, cada cierto tiempo, a los deudores morosos de la DIAN, por medio de las amnistías tributarias. Para la entidad no se trata de beneficios sino de amnistía.

Se declaró inexequible un artículo de la reforma tributaria del 2014, donde el Gobierno otorgaba condiciones especiales para los contribuyentes morosos que se pusieran al día en sus impuestos, con las obligaciones tributarias que tenían al 2012 o años anteriores. A los contribuyentes se les disminuirían las sanciones e intereses de mora.

Los beneficios les permitían a los deudores obtener descuentos hasta del 80% en los intereses, si pagaba las obligaciones a más tardar el 31 de mayo del 2015, y del 60%, si el pago se hacía entre el primero de junio y el 23 de octubre de este año.

La Corte Constitucional dijo que estos no eran beneficios sino una amnistía, figura que ha sido declarada inexequible en numerosas ocasiones por el alto tribunal.

La Corte tomó la decisión con base en la denuncia de una ciudadana que consideró que este beneficio era discriminatorio con los contribuyentes que cumplen sus obligaciones a tiempo. A su juicio, premiaba a los morosos y desincentivaba el pago oportuno de los impuestos. La Procuraduría compartió los argumentos de la accionante.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,