Los organismos internacionales tienen exención del IVA y del impuesto al consumo, razón por la cual pueden solicitar estos impuestos en devolución. Para conocer el trámite y los requisitos, se debe verificar el procedimiento establecido en el Decreto 153 del 2014.
Los organismos internacionales tienen exención del IVA y del impuesto al consumo, razón por la cual pueden solicitar estos impuestos en devolución. Para conocer el trámite y los requisitos, se debe verificar el procedimiento establecido en el Decreto 153 del 2014.
Los organismos internacionales que se encuentren establecidos en Colombia gozan de la exención del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo, y pueden solicitar la devolución de los mismos cuando lo hayan pagado en las compras realizadas en Colombia a responsables del IVA y del impuesto al consumo. Para ello, el representante legal del organismo internacional debe presentar la solicitud de devolución de dichos impuestos o del que corresponda, ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, a más tardar dentro del año siguiente contado a partir de la expedición de la respectiva factura.
La solicitud de devolución firmada por el representante legal del organismo internacional, deberá presentarse teniendo en cuenta los períodos bimestrales señalados en el numeral 1 del artículo 600 del ET, diligenciando el formato 010 –Solicitud de Devolución y/o Compensación, y se deberá indicar el fundamento legal que le concede la exención respectiva; a dicha solicitud se deberá anexar:
Cabe señalar que el organismo que solicita la devolución del IVA y del impuesto al consumo, debe estar incluido en el informe enviado por la Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual debe relacionar las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno colombiano, los organismos internacionales, y las misiones de cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el Gobierno nacional, amparada por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna, y los Jefes de misión o representantes de organismos internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular; para esta información no se deberá presentar ningún soporte, pues la Dirección Seccional se encargará de verificar el cumplimiento de esta condición.
Luego de radicada la solicitud, la Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes verificará dentro de los cincuenta días (calendario) siguientes a la fecha en la cual se presentó la solicitud de devolución, el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente; para ello, la entidad podrá adelantar las investigaciones que considere pertinentes, realizando cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas, así como la revisión del cumplimiento de los requisitos de las mismas, de conformidad con el artículo 617 del ET.
Una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Seccional procederá a realizar la devolución del IVA y/o del impuesto nacional al consumo correspondiente. Si el valor correspondiente a la devolución es menor o igual a 1.000 UVT (equivalente para el 2015 a $28.279.000), se hará el abono a la cuenta corriente o de ahorros que haya informado el solicitante; si el valor es superior a 1.000 UVT, la devolución del valor correspondiente se hará en Títulos de Devolución de Impuestos –TIDIS.
La Dirección Seccional del Impuestos de Grandes Contribuyentes puede rechazar definitivamente la solicitud de devolución del IVA y/o impuesto al consumo cuando: