Orientación práctica aborda el tratamiento contable de las inversiones en vías 4G


Orientación práctica aborda el tratamiento contable de las inversiones en vías 4G

En este editorial se abordan aspectos relativos al control y la influencia significativa que puede ejercer una entidad sobre una concesionaria, a la vez que se exponen los elementos que aborda la Guía sobre el tratamiento contable de las inversiones en concesiones, emitida por la Supersociedades.

La Guía sobre el tratamiento contable de las inversiones en las concesiones de infraestructura vial 4G (expedida con fecha de agosto de 2018), fue publicada recientemente por la Superintendencia de Sociedades en su página web. Dicha guía incorpora una interpretación contable relacionada con el tratamiento de los contratos de concesión, y expone algunos ejemplos de su medición. Esta fue realizada teniendo en cuenta conceptos y lineamientos del glosario de los contratos de concesión de infraestructura vial por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–, las definiciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales, el Código de Comercio y las orientaciones expedidas por el CTCP.

En este editorial exponemos algunos de los lineamientos incorporados en la guía, en concordancia con los requerimientos de la NIC 28 y NIIF 11. Le recomendamos revisar los ejercicios expuestos en la guía, los cuales abordan casos para el reconocimiento y medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas a través del modelo de activo financiero, activo intangible y activo mixto o bifurcado, junto con nuestro artículo Contabilidad en contratos de concesión: modelo del activo financiero.

Tratamiento contable de los contratos de concesión

Cuando se realiza el proceso de licitación para concesiones en Colombia puede generarse la participación de una o varias sociedades como inversionistas. Estos últimos pueden ejercer control, control conjunto o influencia significativa sobre una sociedad.

Entidades controladas o subsidiarias

En el caso en el que una sociedad controle a la sociedad concesionaria, se consolide la información financiera de esta en su contabilidad y la presente en sus informes financieros.

Se entiende que una sociedad controla a otra cuando:

  • Tiene derechos que le adjudican la capacidad de dirigir actividades relevantes en la operación de la entidad controlada.
  • Está expuesto o tiene derecho a los rendimientos que procedan de la sociedad controlada.
  • Tiene la capacidad de utilizar su poder sobre la entidad para influir en su rendimiento.

En cuanto al tratamiento de entidades subsidiarias (entidades controladas), el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2496 de 2015, que incorpora los numerales 3 y 4 al artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015 indica que en los estados financieros separados, tanto las entidades de grupo 1 como las de grupo 2 deberán registrar sus inversiones conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, es decir, bajo el método de participación descrito en la NIIF 10 o la sección 9.

Asociadas o negocios conjuntos

“de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 31 y el párrafo 13 de la NIC 28, existe una exención de aplicar el método de la participación y de realizar estados financieros consolidados”

Si se da el caso en el que una entidad que aplica las normas para entidades de grupo 1 tenga derecho a los activos netos del acuerdo conjunto o tenga una influencia significativa en una asociada, (es decir, si posee de forma directa o indirecta entre el 20 % o 50 % del poder de voto en la sociedad), en cualquiera de estos dos casos deberá medir sus inversiones bajo el método de la participación patrimonial (ver párrafo 24 de la NIIF 11 y párrafo 6 de la NIC 28). Vale la pena tener en cuenta que, de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 31 y el párrafo 13 de la NIC 28, existe una exención de aplicar el método de la participación y de realizar estados financieros consolidados si la sociedad:

  • Elabora estados financieros separados, de acuerdo con los lineamientos del párrafo 10 de la NIC 27 y el párrafo 3 de la NIC 28.
  • Tiene una participación que se clasifica como mantenida para la venta, en concordancia con la NIIF 5.
  • Sea una dependiente completa o parcialmente dominada por otra entidad a quien manifestó que no aplicará el método de participación (y no recibió objeciones al respecto).
  • No registra ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otro ente regulador con el fin de emitir instrumentos en un mercado público.
  • Los instrumentos de pasivo o de capital de esta no se negocian en un mercado público.
  • Su última dominante o alguna de sus dominantes intermedias elaboran estados financieros consolidados bajo Estándares Internacionales, y estos están disponibles para todos los usuarios.
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Así pues, si se cumplen estas condiciones mencionadas, la entidad podrá aplicar las opciones del costo o el valor razonable para la medición de sus inversiones en asociadas, con objeto de preparar sus estados financieros separados (ver párrafo 10 y 11 de la NIC 27).

De acuerdo con el párrafo 4 de la sección 14 y el párrafo 9 de la sección 15 del Estándar para Pymes, para el caso de las entidades de grupo 2 la entidad inversora podrá contabilizar su participación en asociadas o negocios conjuntos, bajo cualquiera de los siguientes modelos:

  • Costo: cuando se trata de entidades que no cotizan en bolsa y con las que no hay intención de hacer negocios de largo plazo.
  • Valor razonable: Cuando la entidad sobre la que se ejerce influencia significativa sí cotiza en la bolsa.
  • Método de participación patrimonial: Cuando se tiene una relación de largo plazo y se planea hacer integración vertical.

Instrumento financiero

Cuando se trata de una inversión en una concesionaria en la que no se cumplen las condiciones de control o de influencia significativa establecidas para los negocios conjuntos, asociadas o subsidiarias, el hecho económico debe registrarse como la adquisición de un instrumento financiero bajo los lineamientos de la NIIF 9 o las secciones 11 y 12 del Estándar para Pymes.

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