En este editorial se abordan aspectos relativos al control y la influencia significativa que puede ejercer una entidad sobre una concesionaria, a la vez que se exponen los elementos que aborda la Guía sobre el tratamiento contable de las inversiones en concesiones, emitida por la Supersociedades.
La Guía sobre el tratamiento contable de las inversiones en las concesiones de infraestructura vial 4G (expedida con fecha de agosto de 2018), fue publicada recientemente por la Superintendencia de Sociedades en su página web. Dicha guía incorpora una interpretación contable relacionada con el tratamiento de los contratos de concesión, y expone algunos ejemplos de su medición. Esta fue realizada teniendo en cuenta conceptos y lineamientos del glosario de los contratos de concesión de infraestructura vial por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI–, las definiciones del marco conceptual de los Estándares Internacionales, el Código de Comercio y las orientaciones expedidas por el CTCP.
En este editorial exponemos algunos de los lineamientos incorporados en la guía, en concordancia con los requerimientos de la NIC 28 y NIIF 11. Le recomendamos revisar los ejercicios expuestos en la guía, los cuales abordan casos para el reconocimiento y medición de inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas a través del modelo de activo financiero, activo intangible y activo mixto o bifurcado, junto con nuestro artículo Contabilidad en contratos de concesión: modelo del activo financiero.
Cuando se realiza el proceso de licitación para concesiones en Colombia puede generarse la participación de una o varias sociedades como inversionistas. Estos últimos pueden ejercer control, control conjunto o influencia significativa sobre una sociedad.
En el caso en el que una sociedad controle a la sociedad concesionaria, se consolide la información financiera de esta en su contabilidad y la presente en sus informes financieros.
Se entiende que una sociedad controla a otra cuando:
En cuanto al tratamiento de entidades subsidiarias (entidades controladas), el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2496 de 2015, que incorpora los numerales 3 y 4 al artículo 2.1.2 del DUR 2420 de 2015 indica que en los estados financieros separados, tanto las entidades de grupo 1 como las de grupo 2 deberán registrar sus inversiones conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, es decir, bajo el método de participación descrito en la NIIF 10 o la sección 9.
Si se da el caso en el que una entidad que aplica las normas para entidades de grupo 1 tenga derecho a los activos netos del acuerdo conjunto o tenga una influencia significativa en una asociada, (es decir, si posee de forma directa o indirecta entre el 20 % o 50 % del poder de voto en la sociedad), en cualquiera de estos dos casos deberá medir sus inversiones bajo el método de la participación patrimonial (ver párrafo 24 de la NIIF 11 y párrafo 6 de la NIC 28). Vale la pena tener en cuenta que, de acuerdo con el párrafo 2 de la NIC 31 y el párrafo 13 de la NIC 28, existe una exención de aplicar el método de la participación y de realizar estados financieros consolidados si la sociedad:
Así pues, si se cumplen estas condiciones mencionadas, la entidad podrá aplicar las opciones del costo o el valor razonable para la medición de sus inversiones en asociadas, con objeto de preparar sus estados financieros separados (ver párrafo 10 y 11 de la NIC 27).
De acuerdo con el párrafo 4 de la sección 14 y el párrafo 9 de la sección 15 del Estándar para Pymes, para el caso de las entidades de grupo 2 la entidad inversora podrá contabilizar su participación en asociadas o negocios conjuntos, bajo cualquiera de los siguientes modelos:
Cuando se trata de una inversión en una concesionaria en la que no se cumplen las condiciones de control o de influencia significativa establecidas para los negocios conjuntos, asociadas o subsidiarias, el hecho económico debe registrarse como la adquisición de un instrumento financiero bajo los lineamientos de la NIIF 9 o las secciones 11 y 12 del Estándar para Pymes.