Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interrupción de la prescripción de los derechos laborales


Interrupción de la prescripción de los derechos laborales
Actualizado: 4 mayo, 2015 (hace 9 años)

Un trabajador tiene tres (3) años para presentar las acciones judiciales en contra de su empleador, con la pretensión de exigir los derechos económicos no cancelados; muchas veces este término resulta insuficiente, para lo cual se cuanta con la herramienta de la interrupción de la prescripción.

La prescripción de los derechos laborales se encuentra reglamentada en el artículo 488 del Código Sustantivo Laboral, en el cual se determina que el trabajador cuenta con tres (3) años para interponer las acciones judiciales en contra del empleador, por falta de pago de algún factor salarial o prestacional.

Si bien el término de la prescripción responde a principios judiciales de oportunidad e inmediatez, la legislación no ha desconocido que se pueden presentar casos en los que el tiempo de prescripción es insuficiente, y por tanto se ha dispuesto de un mecanismo que permite la ampliación de este período y concede al trabajador la oportunidad de iniciar el proceso legal para la exigencia de los derechos laborales vulnerados.

Dicha herramienta se denominainterrupción de la prescripción y se encuentra reglamentada en el artículo 489 del Código Sustantivo Laboral.

 “Artículo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”.

Características de la interrupción de la prescripción laboral

  • La interrupción debe ser presentada por escrito:se requiere que el medio por el  cual se pretende obtener la interrupción de la prescripción sea escrito, no se aceptan otras formas tales como: llamadas telefónicas, visitas del extrabajador o el abogado a las instalaciones del empleador, entre otras modalidades que podrían presentarse.
  • Se debe tener constancia de recibido:el envío de la comunicación escrita debe ejecutarse preferiblemente por medio del servicio de correspondencia certificada y no correspondencia simple; no obstante, existe la opción de que el trabajador realice la entrega personal del documento exigiendo constancia de recibido tal como un sello; de esta manera queda probada la notificación de la comunicación y su contenido.
  • Debe relacionar un derecho determinado:en el contenido de la comunicación el reclamante debe especificar el concepto y el período sobre el cual se está exigiendo la remuneración económica; por lo anterior, no es suficiente si en la comunicación se relacionan expresiones como: “solicito se me pague todo lo que me debe, reclamo el dinero adeudado, o solicito la remuneración de las prestaciones no canceladas”. Las expresiones correctas son, por ejemplo, solicito la cancelación del monto correspondiente a la primera prima del año 2013, requiero el pago de las vacaciones causadas durante el primer año de labores comprendido entre el 01 de enero del 2013 y el 01 de enero del 2014, las cesantías causadas durante el año 2013 y sus correspondiente intereses, entre otras.
  • La interrupción es por única vez:la legislación ha limitado el recurso de interrupción a una sola vez, a fin de evitar que el trabajador le envíe varias cartas al exempleador, con el objetivo de que la última sea la que determina el inicio del nuevo término de tres (3) años; por tanto, desde la fecha en que entrega la primera carta, reinicia el término de prescripción para presentar la correspondiente demanda laboral.
  • La carta debe anteceder a la prescripción:después de agotados los tres (3) años a partir de la causación del derecho a reclamar, ya no existe lugar a presentar el recurso de interrupción. La comunicación debe ser antes de vencer los tres (3) primeros años.
“La interrupción de la prescripción permite ampliar la posibilidad de los trabajadores para ejecutar la reclamación formal de los derechos laborales”

La interrupción de la prescripción permite ampliar la posibilidad de los trabajadores para ejecutar la reclamación formal de los derechos laborales. En la práctica y citando un ejemplo extremo, una demanda con el uso de la interrupción de la prescripción, podría interponerse a los seis (6) años, aproximadamente, de haberse terminado la relación laboral, dependiendo de la fecha de causación del derecho sobre el que se va a reclamar.

Ejemplo:

Inicio de la relación laboral Terminación del contrato de trabajo Fecha máxima de interrupción Nueva fecha de prescripción
No importa 12 de mayo del 2015 11 de mayo del 2018 10 de mayo del 2021

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