Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desvinculación de un trabajador con recomendaciones médicas por imposibilidad de reubicación


Desvinculación de un trabajador con recomendaciones médicas por imposibilidad de reubicación
Actualizado: 11 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los empleados que por prescripción médica deban ser reubicados de su lugar de trabajo, atendiendo al derecho a la salud y al trabajo cuentan con estabilidad laboral manifiesta; sin embargo, hay una excepción para los empleadores que no disponen de las condiciones para ejecutar la reubicación.

La Corte Constitucional ha sido enfática en establecer la imposibilidad de despedir a un trabajador que tiene recomendaciones médicas y orden de reubicación, al capricho del empleador, así indemnice. Pero, si es imposible para el empleador realizar el cambio de lugar de trabajo, porque no existe un cargo acorde a su aptitud laboral, a su estado de salud o que evite la desmejora de salario del trabajador, el empleador puede despedir siempre que tenga autorización de hacerlo.

¿Cuándo procede este despido?

Cuando el trabajador sufre un daño en su salud y su médico tratante ordena que el trabajador tengan en cuenta unas recomendaciones médicas y que el empleador realice una reubicación de su lugar y/o funciones de trabajo para evitar que se empeore su estado de salud, estas órdenes no pueden ser ignoradas, deben ser acatadas y no puede en cumplimiento de dichas órdenes, desmejorar el salario y las condiciones de trabajo del empleado reubicado, toda vez que de ellas depende el derecho del mínimo vital, de la salud y vida digna del trabajador.

¿Cuál es la excepción a la norma?

“El empleador tiene la opción de despedir a un trabajador que debe reubicar, pero que se encuentra en verdadera imposibilidad para hacerlo, siempre que tenga autorización de un Inspector de Trabajo”

Para la obligación de reubicación existe una excepción y es cuando a pesar de que exista dicha orden, el empleador carezca absoluta y completamente de un cargo que sea acorde a la salud del trabajador, a sus capacidades y aptitudes o al salario que inicialmente se pactó con el trabajador; en este caso, el empleador tiene la opción de despedir al trabajador, pero dicho despido debe encontrarse avalado por el Ministerio de Trabajo como entidad que vela por el bienestar de los trabajadores colombianos.

El empleador tiene la opción de despedir a un trabajador que debe reubicar, pero que se encuentra en verdadera imposibilidad para hacerlo, siempre que tenga autorización de un Inspector de Trabajo.

Dicho permiso se concede una vez el empleador demuestre a la oficina Territorial del Ministerio del Trabajo, mediante pruebas documentales, certeras, directas y claras que los puestos de trabajo que posee su empresa pueden perjudicar la salud del empleado y que no existen otras alternativas de cargos acordes a sus aptitudes, capacidades y salarios pactados con anterioridad; lo anterior, lo expuso el mismo Ministerio de Trabajo, así:

“Si se observa la imposibilidad de reubicar al trabajador y, por ende, el empleador resuelve despedirlo, éste conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, deberá solicitar previamente a la Dirección territorial de este Ministerio, el permiso para el despido allegando para el efecto los soportes documentales que justifiquen el mismo, argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales del trabajador (aptitud física, psicológica y técnica)» (Ministerio del Trabajo, Concepto 202716 del 10 de diciembre de 2013 )

Por otra parte, no olvide que es obligación de los empleadores reincorporar a sus trabajadores una vez ingresen de una incapacidad, como lo dispone la Corte Constitucional en reiteradas sentencias, el Ministerio de Trabajo en múltiples conceptos y el legislador mediante la Ley 776 del 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales”, veamos:

“Artículo 4º. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría”.

Por último, recuerde que las personas con limitaciones físicas, incapacidades, terapias y recomendaciones médicas, están amparadas por un fuero denominado Estabilidad Laboral Reforzada, el cual determina la obligación de solicitar el permiso a un inspector de trabajo para despedir a una persona con dichos problemas en la salud, estableciéndose, además, que en caso de realizarse el despido sin dicho permiso o autorización, el trabajador puede acudir ante un Juez mediante Acción de Tutela, para que proteja su estabilidad laboral, ordene su reintegro a la empresa, ordene al empleador pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir y, por último, ordene el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que consiste en pagar 180 días de salario al trabajador como sanción por realizar el despido sin permiso.

Alexander Coral Ramos
Abogado
Para actualicese.co

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,