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Patrimonio líquido para IMAS de empleados: DIAN aclara cambios


Patrimonio líquido para IMAS de empleados: DIAN aclara cambios
Actualizado: 20 octubre, 2015 (hace 9 años)

En una de las múltiples preguntas que la DIAN resolvió en el Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 se indicó que cuando la nueva versión del artículo 334 del ET, modificado con la Ley 1739 del 2014, exige a los empleados tener un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT como requisito para optar por el IMAS; dicha exigencia aplica al patrimonio líquido poseído en el año anterior al gravable.

A través del Concepto 24178 de agosto 19 del 2015 la DIAN resolvió 23 diferentes preguntas sobre varios de los cambios que la Ley 1739 del 2014 introdujo a los impuestos nacionales. Justamente, en la respuesta a la pregunta No. 12, la entidad aclaró la forma como podrá interpretarse el cambio que dicha ley hizo al artículo 334 del ET, en el cual estableció que a partir del año gravable 2015 las personas naturales en la categoría de empleados que deseen optar por el IMAS deberán contar con un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

El primer inciso del artículo 334 del ET ha tenido hasta el momento las siguientes versiones:

Versión inicial cuando fue creado con el artículo 10 de la Ley 1607 del 2012

Nueva versión luego de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 2014

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– de empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla: Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS de empleados (modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 del 20174). El impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario UVT, y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario UVT, el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada, de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

(Los subrayados son nuestros)

Como se puede observar, la nueva versión del artículo 334 del ET exige que el empleado que desee optar por el IMAS debe cumplir, entre otros, el requisito de haber poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (actualmente unos $339.348.000). Sin embargo, la norma no es clara en indicar si ese nivel de patrimonio líquido lo debía poseer en el año anterior a aquel en que va a declarar o si lo debe poseer al cierre del mismo año en que declarará.

Desde nuestro portal, y como lo indicamos en un anterior editorial (e incluso en la página 31 de la Cartilla Ley 1739 del 2014), habíamos optado por interpretar que dicho nivel de patrimonio lo debía poseer al cierre del mismo año en que declarará, pues la parte de la norma que antes subrayamos indica que es en el respectivo año gravable cuando debe cumplir tanto con el requisito de haber obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT como con el requisito de contar con un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT.

La interpretación de la DIAN

“la pregunta No. 12 del Concepto 24178 de agosto del 2015, la DIAN optó por hacer una analogía entre lo que ahora se exige a los empleados, con la nueva versión del artículo 334 del ET y lo que también se exige a los trabajadores independientes en el  parágrafo 3 del artículo 336 del ET”

Sin embargo, en su respuesta a la pregunta No. 12 del Concepto 24178 de agosto del 2015, la DIAN optó por hacer una analogía entre lo que ahora se exige a los empleados, con la nueva versión del artículo 334 del ET y lo que también se exige a los trabajadores independientes en el  parágrafo 3 del artículo 336 del ET, el cual fue un parágrafo agregado con el artículo 34 de la Ley 1739 del 2014 y que sirvió para convertir en norma con fuerza de ley lo que antes estuvo contemplado en el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013.

En efecto, con lo indicado en el artículo 3 del Decreto 3032 del 2013, y lo indicado ahora en el parágrafo 3 del artículo 336 del ET, a los trabajadores por cuenta propia siempre se les ha exigido que para poder optar por el IMAS deben contar con un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, el cual debe ser inferior a 12.000 UVT.

Luego de citar la norma del parágrafo 3 del artículo 336 del ET, la DIAN llegó a la siguiente conclusión:

“Bajo este referente legislativo, puede extenderse de manera analógica la disposición acá analizada a los requisitos para optar al IMAS por parte de los empleados, concluyendo que el patrimonio líquido (12.000 UVT) de que trata la norma, es aquel declarado en el período gravable anterior”.

El patrimonio líquido no siempre debe estar declarado en el año anterior

“el parágrafo 4 del artículo 336 del ET hace referencia a un patrimonio líquido declarado en el año anterior y que sea inferior a 12.000 UVT como requisito para poder optar por el IMAS”

De igual forma, en la respuesta a la pregunta No. 13 del mismo Concepto 24178 de agosto del 2015, la entidad aclara que cuando el parágrafo 4 del artículo 336 del ET hace referencia a un patrimonio líquido declarado en el año anterior y que sea inferior a 12.000 UVT como requisito para poder optar por el IMAS, no se debe entender que en todos los casos sea forzoso que ese patrimonio líquido sí haya sido declarado, pues si justamente en el año inmediatamente anterior la persona no estuvo obligada a declarar y su patrimonio líquido sí fue inferior a 12.000 UVT, entonces se cumple con el requisito para poder optar por el IMAS. Recuérdese que una persona natural está exonerada de declarar si cumple, entre otros requisitos, con el hecho de que su patrimonio bruto sea inferior a 4.500 UVT (ver artículo 592 del ET). Por tanto, en la parte final de la respuesta a la pregunta No. 13 del Concepto 24178 la entidad, dijo lo siguiente:

“…este despacho, bajo los argumentos planteados y la finalidad del sistema IMAS, considera que en el supuesto hecho de que un sujeto no fue obligado a declarar en un período fiscal, y en el año siguiente si lo es, por el hecho de que no tenga patrimonio líquido declarado no implica que NO pueda optar el sistema IMAS, ya que cabe recordar que dentro de los requisitos para ser declarante o no del impuesto sobre la renta se encuentra que el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT.

Luego aquel sujeto que por efectos de no cumplir con los topes establecidos para ser declarante del impuesto a la renta, quiera y se encuentre dentro de los demás rangos establecidos en la ley para optar al IMAS lo podrá hacer, a pesar de que no tenga patrimonio líquido declarado en el período anterior”.

(Las mayúsculas son de la DIAN)

Como quien dice, debe importar que el patrimonio líquido poseído en el año anterior sea inferior a 12.000 UVT, sin que interese si lo tuvo que declarar o no, y con eso se cumple el requisito para que empleados y trabajadores por cuenta propia puedan optar al IMAS.

Además, es interesante entender que la nueva exigencia de contar con patrimonios líquidos inferiores a 12.000 UVT en el año anterior, para que un empleado pueda optar al IMAS, es una exigencia que impide que los empleados con altos patrimonios, y cuyo impuesto en la depuración ordinaria, lo calculaban sobre la Renta presuntiva, se escapen de liquidar ese mayor impuesto sobre la Renta presuntiva, pues dicha renta presuntiva no se toma en cuenta en el formulario del IMAS.

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