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DIAN autoriza que empleados obligados a llevar contabilidad utilicen formulario 210 para declaración 2013


DIAN autoriza que empleados obligados a llevar contabilidad utilicen formulario 210 para declaración 2013
Actualizado: 2 julio, 2014 (hace 10 años)

En las instrucciones del programa “ayuda renta” que liberó la DIAN el 25 de junio como una ayuda elaborar el formulario 210 de las declaraciones año gravable 2013 de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, dicha entidad está indicando que dicho formulario 210 sí podrá ser utilizado por los “empleados” obligados a llevar contabilidad pues es claro que sí deben liquidar el IMAN pero el formulario 110, de los obligados a llevar contabilidad, no incluyó los espacios para liquidar dicho IMAN.

Tal como lo habíamos puesto en evidencia en nuestro anterior editorial de abril 23 de 2014, el formulario 110 para declaración de renta año gravable 2013 no incluyó los espacios para que un “empleado” y a la vez obligado a llevar contabilidad pudiera liquidar allí su respectivo IMAN, razón por la cual ahora la DIAN, al momento de liberar en junio 25 de 2014 su “programa ayuda renta” para elaborar el formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad y con tal de no tener que modificar por segunda vez al formulario 110, está indicando que los “empleados” y a la vez obligados a llevar contabilidad tendrían que usar el formulario 210 pues solo allí se incluyeron los espacios para liquidar el IMAN (ver renglones 72 a 85).

En efecto, en lo que es la “presentación del programa”, y bajo el subtitulo “el programa NO debe utilizarse en los siguientes casos”, el literal “c” de los que allí se alistan dice lo siguiente:

“c) El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.

No obstante lo anterior, si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan.”

(el subrayado es nuestro)

Y adicional a lo anterior, en el microsite que la DIAN diseñó el 27 de junio de 2014 en su portal de internet en relación con el tema de la declaración de renta 2013 de personas naturales, y en el cuestionario de “preguntas frecuentes”, la respuesta a la pregunta No. 5 dice lo siguiente:

5. ¿De acuerdo con los sistemas de determinación de renta que se realice, ¿qué formularios se pueden utilizar?

Según el sistema que deba y/o pueda aplicar cada declarante, se encuentran disponibles los siguientes formularios:

  • El formulario 110, aplicable a contribuyentes personas naturales que están obligados a llevar contabilidad, y se encuentran clasificados en las categorías de Trabajadores por Cuenta Propia y Otros.
  • El formulario 210, si la persona natural se encuentra catalogado en la categoría de Empelados, sea la persona obligada o no a llevar contabilidad. En este formulario se encuentran las casillas necesarias para determinar el impuesto sobre la renta tanto por el sistema ordinario, como por el IMAN.
  • El formulario 230, el cual pueden utilizar las personas catalogados en la categoría de empleados que deseen y puedan determinar su impuesto sobre la renta por el IMAS.
  • El formulario 240, aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que deseen y puedan declarar su impuesto de renta por el IMAS.

(el subryado es nuestro)

Se nota entonces que la DIAN está autorizando a que todo tipo de  “empleados” y a la vez obligados a llevar contabilidad, sea que tengan o no los beneficios de la Ley 1429 de 2010 (pequeñas empresas), terminen entonces pasándose al formulario 210 de los no obligados a llevar contabilidad pues el art. 329 del  E.T. y el decreto 3032 de diciembre de 2013 indican que todo “empleado” (sea que lleve o no contabilidad) sí debe calcular el IMAN y es solo en el formulario 210 donde están los espacios para ello.

El punto a tomar en cuenta en todo caso es que si un “empleado” y a la vez obligado a llevar contabilidad es alguien que sí está acogido a los beneficios de la Ley 1429 (pequeñas empresas), en ese caso entonces es de esperarse  que la DIAN, en el diligenciamiento virtual del formulario 210 sí les permita entonces efectuar allí manualmente el cálculo del impuesto ordinario aplicando las reducciones que les concede dicha Ley 1429 pues en la práctica siempre ha sido solo en el formulario 110 donde se ha habilitado que los beneficiarios de la Ley 1429 terminen presentando su declaración de renta. Y es que solo si la DIAN les habilita tomarse esa reducción del impuesto también en el formulario 210 es cuando se podrá cumplir lo que ordena el art. 8 del decreto 3032 de diciembre 27 de 2013 donde se lee:

“Artículo 8°. Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales clasificadas en la categoría tributaria de empleados, que sean beneficiarios de la progresividad en el pago del Impuesto sobre la Renta establecida en el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, podrán acceder a dicho beneficio en relación con el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, el beneficio de la progresividad deberá ser aplicado sobre la tarifa marginal que corresponda al empleado en el cálculo del impuesto mediante el sistema ordinario. Una vez sea aplicada la progresividad, el monto del impuesto resultante mediante el sistema ordinario será sometido a la comparación con el monto de impuesto calculado por el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y la cifra que resultare mayor será el impuesto correspondiente en el respectivo período gravable, según el procedimiento establecido en el artículo anterior.”

Adicional a lo anterior, también habrá que mirar lo que haría la DIAN si llega a suceder que durante el 2013 una persona natural sí sea “empleada” y a la vez obligada a llevar contabilidad pero al mismo tiempo obligada a elaborar el formato 1732 (por haber tenido por ejemplo en el año anterior, 2012, un patrimonio bruto o ingreso bruto superior a 1.250.000.000 y haber hecho una o más importaciones durante el 2013; ver art. 2 resolución 0060 de febrero de 2014). En ese caso ¿Cómo va a poder elaborar esa persona su formato 1732 si la DIAN le dice que declaración la tiene que hacer en el formulario 210 y es claro que el formato 1732 siempre se elabora para terminar generando automáticamente un formulario 110? Esos son los casos que obligarían a que la DIAN entonces les tenga que diseñar entonces quizás un nuevo “formato 1733”. Todo un enredo y por culpa de no haber incluido en el formulario 110 los espacios para calcular el IMAN.

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