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DIAN definió formularios 230 y 240 para declaración IMAS de personas naturales año gravable 2013

A través de la Resolución 0093 de abril 8 de 2014, la DIAN definió los formularios definitivos 230 y 240 que se usarán para las declaraciones de renta, año gravable 2013 y fracción de año 2014, de las personas naturales que opten voluntariamente por liquidar su impuesto de renta con el IMAS de empleados y el IMAS de trabajadores por cuenta propia. En ambos formularios sí se liquidará tanto impuesto de renta como de ganancia ocasional.

Fecha de publicación: 14 de abril de 2014
DIAN definió formularios 230 y 240 para declaración IMAS de personas naturales año gravable 2013
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A través de la Resolución 0093 de abril 8 de 2014, la DIAN definió los formularios definitivos 230 y 240 que se usarán para las declaraciones de renta, año gravable 2013 y fracción de año 2014, de las personas naturales que opten voluntariamente por liquidar su impuesto de renta con el IMAS de empleados y el IMAS de trabajadores por cuenta propia. En ambos formularios sí se liquidará tanto impuesto de renta como de ganancia ocasional.

Solo en abril 8 de 2014, la DIAN expidió su Resolución 0093 a través de la cual se definieron los formularios 230 y 240 para la elaboración de las declaraciones de renta año gravable 2013 (o fracción de año gravable 2014) de personas naturales que opten voluntariamente por liquidar su impuesto de renta con el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simple) de “empleados” o el IMAS de trabajadores por cuenta propia (ver arts. 334 a 341 del E.T. creados con la Ley 1607 de diciembre de 2012).

Con lo anterior queda claro que, tanto las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedaron obligadas a presentar declaraciones de renta por el año gravable 2013 (ver art 7 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), como aquellas que decidan hacerlo voluntariamente (ver art. 6 del E.T. y el art. 7 del Decreto 2972), tendrían que escoger entre alguno de cuatro posibles formularios para presentar su declaración de renta de dicho año gravable así:

1) El formulario 110 (con 84 renglones): Que ya fue definido por la DIAN en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014 y luego fue modificado con la Resolución 0087 de marzo 26 de 2014. Ese formulario 110 lo usarán las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes) que al cierre del 2013 eran obligados a llevar contabilidad y que no puedan o no deseen presentar su declaración en el formulario 230 o 240. Además, algunos de los que utilicen el formulario 110, si les aplica alguno de los cuatro criterios del art. 2 de la Resolución 0060, entonces deberán adicionalmente elaborar y presentar el formato 1732 (definido en la Resolución 0060 y luego modificado en la 0087). Ese formato 1732 trae su propio instructivo y se debe elaborar como un archivo XML a partir del cual se hará el formulario 110 automáticamente en el portal de la DIAN .

2) El formulario 210 (esta vez con 210 renglones): que ya fue definido por la DIAN en su Resolución 0060 de febrero 20 de 2014. Este formulario 210 lo usarán las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras, residentes o no residentes) que al cierre del 2013 no eran obligados a llevar contabilidad y que no puedan o no deseen presentar su declaración en el formulario 230 o 240. A los que utilicen este formulario 210, y si al mismo tiempo terminan perteneciendo al universo de “empleados” (ver art. 329 del E.T. y los arts 1, 2 y 4 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013), les tocará hacer el cálculo del IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional; ver renglones 73 a 83 del formulario 210) y comparar dicho IMAN con el impuesto de renta de su depuración ordinaria para que el mayor de los dos sea su impuesto de renta del año (al cual luego se le restarán descuentos y retenciones y se le sumará el impuesto de ganancia ocasional y el anticipo al impuesto de renta).

3) El formulario 230 (IMAS de “empleados”, con 62 renglones): Este solo lo podrán usar quienes a diciembre 31 de 2013 sí eran “personas naturales” (quedan por fuera las “sucesiones ilíquidas), que adicionalmente al cierre del 2013 fuesen “residentes” ante los ojos del gobierno colombiano (ver arts. 9 y 10 del E.T. modificados con la Ley 1607 y  reglamentados con los arts. 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), que adicionalmente por el año 2013 sí terminaron perteneciendo al universo de “empleados” (ver art. 329 del E.T. y los arts 1, 2 y 4 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013) y que adicionalmente demuestran cumplir con lo indicado en el art. 8 del Decreto 1070 de mayo de 2013. Cuando tengan todas esas características podrán optar por presentar su declaración en este formulario (el cual queda en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación), pero en algunos casos el impuesto de renta que deben liquidar en este formulario (el cual se define con la tabla especial del art. 334 del E.T.) es más alto que el que obtendrían en un formulario 110 o 210 (el cual se liquida con la tabla del art. 241 del E.T.). Al impuesto de renta que liquiden en el formulario 230 se le sumará luego el de ganancia ocasional (ver los renglones 47 a 50 y el 52 en el formulario 230).

4) El formulario 240 (IMAS de “trabajadores por cuenta propia” con 59 renglones): Este solo lo podrán usar quienes a diciembre 31 de 2013 sí eran “personas naturales” (quedan por fuera las “sucesiones ilíquidas), que adicionalmente al cierre del 2013 fuesen “residentes” ante los ojos del gobierno colombiano (ver arts. 9 y 10 del E.T. modificados con la Ley 1607 y  reglamentados con los arts. 1 a 7 del Decreto 3028 de diciembre 27 de 2013), que adicionalmente por el año 2013 sí terminaron perteneciendo al universo de “trabajadores por cuenta” (ver art. 336 a 340 del E.T. ) y que adicionalmente demuestran cumplir con lo indicado en el art. 9 del Decreto 1070 de mayo de 2013 y el art. 3 del Decreto 3032 de diciembre 27 de 2013. Cuando tengan todas esas características podrán optar por presentar su declaración en este formulario (el cual queda en firme dentro de los 6 meses siguientes a su presentación) y que es muy atractivo pues el impuesto de renta que deben liquidar en este formulario (el cual se define con la tabla especial del art. 340 del E.T.) es más bajo que el que obtendrían en un formulario 110 o 210 (el cual se liquida con la tabla del art. 241 del E.T.). Al impuesto de renta que liquiden en el formulario 240 se le sumará luego el de ganancia ocasional (ver los renglones 44 a 47 y el 49 en el formulario 240).

La complejidad de decidir en cuál formulario se declarará el 2013

Por todo lo anterior, lo que primero debe hacer cada persona natural y/o sucesión ilíquida antes de presentar su declaración es conocer todo ese caudal de normas y tomar correctamente la decisión acerca de cuál es el formulario que debe o quiere usar para su declaración de renta del año gravable 2013. Del tipo de formulario que decida usar dependerá, no solo el impuesto de renta que liquidará, y el tiempo que deberá esperar para su firmeza, sino que también se afectaría el tipo de información que llevaría a su formato 1001 de Información Exógena Tributaria año gravable 2013 (sobre gastos deducibles y no deducibles, en caso de estar obligado también a presentar dicho reporte; ver art. 19 y 20 de la Resolución 273 de diciembre de 2013).

De esta manera, el tipo de formulario que decida usar, haría que algunos gastos sean deducibles (por ejemplo si usa el 210) pero en otro formulario (si usa por ejemplo el 230) esos mismos gastos serían no deducibles. Y se debe recordar que la Exógena se vencerá primero (entre mayo 7 y junio 4 de 2014) mientras que la declaración de renta se vencerá luego (entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014; ver art. 14 del decreto 2972 de diciembre de 2013; véase más al respecto en nuestra obra “Guía para la peparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2013” editada en marzo 21 de 2014).

Además, aunque algunas personas naturales decidan que quieren presentar desde ya su declaración de renta del año gravable 2013, es mejor si se esperan hasta finales de junio de 2014 o comienzos de julio de 2014 cuando ya estaría publicada en la zona especial del portal de la DIAN denominada “Consulta declaración de renta” la respectiva información que todos los reportantes de Exógena entregarán a la DIAN y con la cual todas las personas naturales podrán tener información sobre todos los tipos de operaciones de ventas del 2013, compras del 2013, cuentas por pagar a diciembre de 2013  y cuentas por cobrar a diciembre de 2013 que hayan sido reportados por las empresas bajo la cédula de cada persona natural que figure en los reportes de esas empresas. Con eso su declaración sí quedaría más completa, mejor elaborada y hasta podría ayudarle a la DIAN a detectar si alguna empresa está usando fraudulentamente la cédula de la persona natural para colocar operaciones a su nombre.

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