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[ORO] Formato 1001 de exógena: aspectos claves al momento de realizar dicho reporte

Entre los formatos que deben diligenciarse para la presentación de información exógena se encuentra el formato 1001 versión 9. será necesario analizar si el reportante está obligado o no a llevar contabilidad, si ya se tiene preparada la declaración de renta, entre otros aspectos.

Fecha de publicación: 25 de abril de 2017
[ORO] Formato 1001 de exógena: aspectos claves al momento de realizar dicho reporte
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Entre los formatos que deben diligenciarse para la presentación de información exógena se encuentra el formato 1001 versión 9.  será necesario analizar si el reportante está obligado o no a llevar contabilidad, si ya se tiene preparada la declaración de renta, entre otros aspectos.

El numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución 000112 de octubre 29 de 2015 señala los datos a ser reportados en el formato 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”. Un aspecto a tener en cuenta al momento de realizar dicho reporte es si el obligado a presentar el formato se encuentra o no obligado a llevar contabilidad.

Al momento de elaborar la información exógena se recomienda tener preparada la declaración de renta, porque durante dicho proceso debe realizarse la conciliación entre la utilidad contable y la renta fiscal, lo cual le permite a la persona jurídica establecer lo que puede deducirse o no; para el caso de una persona natural lo que le constituye costo – deducción depende del sistema por el cual deba presentar su declaración de renta.

Recordemos que la norma exige que los datos deben reportarse según el concepto contable a que correspondan y deben ser reportados de la manera como se encuentra estipulada en el mismo numeral 18.2. Al respecto, es válido tener en cuenta que, por lo general, el valor mínimo a reportar por cada beneficiario es de $100.000; en caso tal de que los pagos sean menores a dicho valor, estos deberán informarse en el registro de cuantías menores.

Sobre el contenido del formato 1001, según lo indicado por el Concejo de Estado a través de su Sentencia 2004-01040 (20079) de febrero 19 de 2015, en dicho formato solo deben registrarse los costos o deducciones que impliquen pagos o abonos en cuenta efectivamente realizados.

En esta conferencia puede encontrar varios ejercicios prácticos sobre el diligenciamiento del formato 1001 versión 9 “Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.

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