Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sujetos pasivos


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sujetos pasivos
  • Ingresos percibidos fuera del distrito
  • Presunciones

Se entiende como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Sujetos pasivos

Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

Son sujetos pasivos de los impuestos  departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realicen el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto.

Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los fideicomitentes y/o beneficiarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su calidad de sujetos pasivos.

En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar es el socio gestor; en los consorciados, socios o participes de los consorcios, uniones temporales, lo será el representante de la forma contractual.

Ingresos percibidos fuera del distrito

Los contribuyentes que ejerzan actividades comerciales o de servicios fuera de Bogotá deberán demostrar mediante facturas de venta, soportes contables u otros medios probatorios la extraterritorialidad del ingreso.

Los industriales que ejerzan actividades en varios municipios deberán acreditar el origen de esos ingresos en cada actividad industrial, separados por planta o sitio de producción.

Presunciones

  • Se entienden percibidos en el D.C. como ingresos originados en la actividad industrial, los generados en la venta de bienes producidos en el mismo, sin consideración a su lugar de destino o a la modalidad que se adopte para su comercialización.
  • Se entienden percibidos en el D.C. los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él.
  • En los casos en donde no exista certeza sobre la realización de la actividad comercial en la ciudad de Bogotá, se presumen como ingresos gravados los derivados de contratos de suministro con entidades públicas, cuando el proceso de contratación respectivo se hubiere adelantado en la jurisdicción del Distrito Capital.
  • Se presumen como ingresos gravados por la actividad comercial en Bogotá los derivados de la venta de bienes en la jurisdicción del Distrito Capital, cuando se establezca que en dicha operación  intervinieron agentes, o vendedores contratados directa o indirectamente por el contribuyente, para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.
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