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ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: tratamientos preferenciales
Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
Exenciones
Las únicas exenciones aplicables en Bogotá, D.C. para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98.
El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
Acuerdo 16 de 1999. Están exentos del Impuesto de Industria y Comercio, los signatarios de la convención de Viena, La Cruz Roja Internacional, el Distrito Capital, sus establecimientos públicos, y los Fondos de Desarrollo Local.
Acuerdo 26 de 1998. Están exentos del impuesto de industria y comercio las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que reporten pérdidas como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
En los términos contenidos en el Acuerdo Distrital 124 del 9 de julio de 2004 extiéndase a partir de la vigencia del Acuerdo 352-08, el beneficio de la exención a los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada.
Para que opere el anterior beneficio se deberá cumplir en lo pertinente con las exigencias establecidas en las disposiciones reglamentarias.
Tratamiento de inversión en parques. Para los fines establecidos en el Acuerdo Distrital 78 de 2002, a partir del 1º de enero de 2009, las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el IDRD o la entidad oficial del D.C. haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema Distrital de Parques, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención, siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención, esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, hasta el 31 de diciembre de 2012.
La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del impuesto de industria y comercio del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.
El término de aplicación de la exención anterior será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada, y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente.