Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: tratamientos preferenciales


Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

Exenciones

  • Las únicas exenciones aplicables en Bogotá, D.C. para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98.
  • El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.
  • Acuerdo 16 de 1999. Están exentos del Impuesto de Industria y Comercio, los signatarios de la convención de Viena, La Cruz Roja Internacional, el Distrito Capital, sus establecimientos públicos, y los Fondos de Desarrollo Local.
  • Acuerdo 26 de 1998. Están exentos del impuesto de industria y comercio las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que reporten pérdidas como consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales.
  • En los términos contenidos en el Acuerdo Distrital 124 del 9 de julio de 2004 extiéndase a partir de la vigencia del Acuerdo 352-08, el beneficio de la exención a los contribuyentes pertenecientes al régimen común, personas naturales, que sean víctimas del secuestro o de la desaparición forzada.
  • Para que opere el anterior beneficio se deberá cumplir en lo pertinente con las exigencias establecidas en las disposiciones reglamentarias.
  • Tratamiento de inversión en parques. Para los fines establecidos en el Acuerdo Distrital 78 de 2002, a partir del 1º de enero de 2009, las  personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el IDRD o la entidad oficial del D.C. haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema Distrital de Parques, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención, siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención, esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del impuesto de industria y comercio del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que  dure el secuestro o la desaparición forzada.
  • El  término de  aplicación de la exención anterior será el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada, y no podrá exceder el término de 10 años de conformidad con el artículo 258 del Decreto Ley 1333 de 1986. La Administración Distrital reglamentará el procedimiento pertinente.
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