A solo 4 días de iniciar con los vencimientos de esta obligación tributaria, la DIAN expidió las Resoluciones 0044 y 0045 de mayo 8 de 2015 a través de las cuales se imparten instrucciones sobre la forma como las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el exterior podrían cumplir con su complejo proceso de inscripción en el RUT, para luego poder obtener firmas digitales y presentar su declaración virtual del impuesto a la riqueza. Definitivamente se empezó a materializar el caos que habíamos predicho sobre este tema.
El pasado 8 de mayo del 2015, a solo cuatro días de que empiecen a vencerse los plazos para la presentación y pago de la declaración 2015 del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, la DIAN emitió las Resoluciones 0044 y 0045 a través de las cuales se dan instrucciones especiales para que las personas naturales y jurídicas residentes en el exterior, que poseen riqueza en forma directa en Colombia superior a $1.000.000.000 en enero 1 del 2015 y sin tener ningún tipo de establecimientos permanentes en Colombia, puedan cumplir con su complejo proceso de inscribirse en el RUT, obtener firmas digitales y presentar oportunamente su declaración.
En nuestro anterior editorial de abril 14 del 2015, titulado “Formulario 440 impuesto a la riqueza: ¿se acerca un nuevo caos en la DIAN?” , habíamos predicho que la exigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 de pedir declaración del impuesto a la riqueza incluso a los domiciliados en el exterior (sin importar que no fuesen declarantes de renta), unida a la exigencia de la DIAN en la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015 de que en todos los casos el formulario 440 solo se pueda presentar de forma virtual, iba a implicar carreras contrarreloj para lograr que los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior, y que no tenían ni RUT ni firmas digitales, pudieran realizar ambos trámites a tiempo.
Adicional a lo anterior, habíamos destacado que el Decreto 2460 de noviembre de 2013 (modificado con el 2620 de diciembre 17 de 2014) no era claro sobre si un sujeto al impuesto a la riqueza domiciliado en el exterior, al momento de tramitar su RUT, debía o no abrir cuentas bancarias en Colombia.
En vista de lo complejo que sería para los residentes en el exterior inscribirse oportunamente en el RUT y obtener firmas digitales para presentar oportunamente su declaración del impuesto a la riqueza (algo sobre lo cual la firma Tributar Asesores SAS, dirigida por el doctor Orlando Corredor, escribió un documento muy importante en fecha mayo 6 del 2015, en el que destaca varios casos puntuales), la DIAN expidió la Resolución 0044 de mayo 8 de 2015 para dar las siguientes instrucciones con las cuales se puedan agilizar ambos procesos:
Aunque la Resolución 0044 no dice nada al respecto, se asume que en el mismo proceso de inscripción en el RUT el agente oficioso también podrá hacer el proceso de solicitud de firmas virtuales para quien firmará la declaración. Sobre dicha solicitud de firmas digitales, lo que la DIAN había dicho en su “Campaña del impuesto a la riqueza” iniciada en abril 23 del 2015, es que los declarantes del exterior tendrían que pedirla a través del servicio de PQSR (Preguntas, Quejas, Sugerencias y Reclamos).
En cuanto a la Resolución 0045 de mayo 8 de 2015, a la fecha en que hicimos este artículo (domingo 10 de mayo del 2015), el portal de la DIAN no tenía en funcionamiento el enlace para poder consultarla. Lo único que se podía ver era la introducción donde se leía:
“Resolución número 000045
(08 mayo 2015)
Por la cual se facultan los funcionarios del área de Gestión de Asistencia al Cliente de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000044 del 8 de mayo de 2015, para realizar el procedimiento de inscripción y/o actualización del Registro Único Tributario –RUT– de los contribuyentes del impuesto a la riqueza de que tratan los numerales 2 y 4 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario».
En el texto de la Resolución 0044 de mayo 8 de 2015, la DIAN no dio ninguna instrucción acerca de si los residentes en el exterior y sujetos al impuesto a la riqueza requerirán de firmas de contador o revisor fiscal para sus declaraciones, por lo cual se asumiría que sí los necesitarán (si están obligados a llevar contabilidad) y solo en los casos en que su patrimonio bruto a diciembre del 2014 o los ingresos brutos del 2014, valuados con el criterio fiscal colombiano, hayan sido superiores a 100.000 UVT (ver las instrucciones en el respaldo del formulario 440).
Además, se entendería que ese “Contador o Revisor Fiscal” que les firmaría sus declaraciones solo podrá ser un contador con matrícula colombiana y no les podrán servir los contadores de sus propios países.