Solo en el caso de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia es cuando se tendrían que calcular las denominadas rentas gravables alternativas así. El empleado toma los ingresos brutos ordinarios le resta solo las partidas autorizadas en el art. 322 del E.T.
Sobre esta conferencia…
Solo en el caso de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia es cuando se tendrían que calcular las denominadas rentas gravables alternativas así.
El empleado toma los ingresos brutos ordinarios le resta solo las partidas autorizadas en el art. 322 del E.T. Por su parte, el trabajador por cuenta propia toma los ingresos brutos ordinarios y le resta solo las partidas autorizadas en el art. 339 del E.T.
Esta conferencia fue grabada el 17 de Junio de 2014, durante el Seminario en Bogotá.
Temario:
Material Complementario: