Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[ORO] Residencia de las personas naturales para efectos tributarios


Ficha técnica:

  • Duración: 1:17:24

Verificar si una persona natural es residente en Colombia para efectos tributarios, es un paso importante al momento de elaborar la declaración de renta, siendo necesario analizar lo contenido en el artículo 10 del ET, en el cual se estipulan las condiciones para ser considerado residente.

Al momento de elaborar la declaración de renta, es necesario verificar si el contribuyente es o no residente. Para tal propósito, es indispensable analizar las condiciones establecidas en el artículo 10 del ET.

Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Una persona natural, al volverse residente, debe declarar renta e incluir todos los bienes y rentas que posea a nivel mundial, con excepción de los señalados en las normas vigentes, como es el caso de los ingresos percibidos por los funcionarios extranjeros.
  • Los contadores o revisores fiscales son los encargados de certificar la proporcionalidad de ingresos o de administración de activos del contribuyente.
  • Para determinar los valores patrimoniales de los bienes que posee la persona en el exterior, es necesario realizar la respectiva conversión de la moneda.
  • El listado de paraísos fiscales para el año gravable 2014, se encuentra contenido en el Decreto 2193 del 2013, y para el 2015 y 2016 en el Decreto 1966 del 2014 y el Decreto 2095 del 2014.
  • No hay renta por comparación patrimonial cuando una persona natural experimente un aumento patrimonial por volverse residente.
  • Para los años gravables 2013 y 2014, con solo cumplir alguna de las condiciones estipuladas en el artículo 10 del ET, la persona se convertía automáticamente en residente, lo cual implica presentar la declaración de renta como residente, incluyendo los ingresos y bienes obtenidos tanto en Colombia como en el exterior.
  • Para el año gravable 2015, en el caso de los nacionales, se puede empezar a aplicar lo establecido en el parágrafo 2 adicionado al artículo 10 del ET mediante el artículo 25 de la Ley 1739 del 2014, en el cual se indica quienes no serán residentes fiscales.
Alexander Cobo

Contador Público de la Universidad del Valle con especialización en Gerencia Tributaria y Docencia para la Educación Superior.

Con experiencia de 14 años como asesor y consultor empresarial, y experiencia en el ejercicio de la Revisoría Fiscal.

Ha dictado cátedras de matemáticas financieras, contabilidad general, auditoría, contabilidad de costos y derecho tributario empresarial. Socio fundador y conferenciante de la compañía Grupo ACB Consultores y Asesores SAS.

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