Los trabajadores por cuenta propia podrán liquidar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario o por el IMAS. En el primer caso deberán presentar la declaración en el formulario 110 o 210 y si se acogen de forma voluntaria al IMAS deberán presentar el formulario 240.
Los trabajadores por cuenta propia podrán liquidar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario o por el IMAS. En el primer caso deberán presentar la declaración en el formulario 110 o 210 y si se acogen de forma voluntaria al IMAS deberán presentar el formulario 240.
Las personas naturales clasificadas como trabajadores por cuenta propia cuentan con dos sistemas para liquidar el impuesto sobre la renta; el sistema ordinario y el IMAS.
En el caso de determinar el impuesto por el sistema ordinario, la persona debe presentar su declaración de renta en el formulario 110 si está obligada a llevar contabilidad, de lo contrario debe presentarla en el formulario 210. Mediante este sistema se tributará conforme las tarifas señaladas en el artículo 241 del ET.
Es necesario tener en cuenta que el sistema IMAS para los empleados no es igual que el de los trabajadores por cuenta propia.
De este modo, el trabajador por cuenta propia debe cumplir los siguientes requisitos para acogerse al sistema IMAS:
Los trabajadores por cuenta propia que determinen el impuesto de renta por el sistema IMAS deberán atender las tarifas contempladas en el artículo 340 del ET y presentar su declaración en el formulario 240.
En este sistema es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
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