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[ORO]Depuración de la Renta Gravable alternativa: aspectos a tener en cuenta para empleados

Los empleados deben calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario e IMAN y, de manera voluntaria, por el IMAS. En los dos últimos se debe realizar una depuración de la Renta Gravable Alternativa analizando aspectos que se detallan en esta conferencia.

Fecha de publicación: 11 de octubre de 2016
[ORO]Depuración de la Renta Gravable alternativa: aspectos a tener en cuenta para empleados
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los empleados deben calcular su impuesto de renta por el sistema ordinario e IMAN y, de manera voluntaria, por el IMAS. En los dos últimos se debe realizar una depuración de la Renta Gravable Alternativa analizando aspectos que se detallan en esta conferencia.

Al momento de realizar la depuración de la Renta Gravable Alternativa –RGA– para determinar el impuesto sobre la renta de las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los retiros de aportes voluntarios realizados a los fondos de pensiones y/o en cuentas de ahorro AFC no están gravados en el sistema IMAN, por tanto, solo tienen efecto en la depuración a realizar en el sistema ordinario.
  • La DIAN, en los formularios 210 y 230 (renglones 82 y 46 respectivamente), no solo se refiere a los retiros de los fondos de cesantías sino también a los de fondos de pensiones y cuentas AFC, porque así se cumpla o no con los requisitos indicados en la norma, entre ellos el de permanencia, no se incrementa la base gravable alternativa en el IMAN como sí sucedería en el sistema ordinario. Lo anterior se hace extensivo para el sistema IMAS ya que este y el IMAN gravan sobre una renta gravable alternativa.
  • Tanto los empleados asalariados como no asalariados deben liquidar el impuesto sobre la renta por el sistema ordinario e IMAN y escoger el que arroje mayor impuesto. No obstante, pueden acogerse de manera voluntaria al sistema IMAS si cumplen con las condiciones referentes a ingresos brutos y patrimonio líquido (que para el año gravable 2015, según el parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 000004 del 2016, los requisitos son ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT -equivalentes a $79.181.000 año 2015- y un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT -equivalentes a $329.820.000 año 2014-).
  • En el sistema IMAS el impuesto también es calculado sobre la renta gravable alternativa, teniendo en cuenta que este sistema solo aplica para los residentes. La presentación de la declaración por este queda en firme después de seis meses, solo si se presenta en forma oportuna, se paga en los plazos establecidos por el Gobierno y si la DIAN no tiene prueba de la ocurrencia de fraude.